ORDEN de 13 de diciembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas complementarias sobre emisiones de Deuda Pública representadas en anotaciones en cuenta.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 27-12-1993 Nº Boletín: 247 / 1993

ORDEN de 13 de diciembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas complementarias sobre emisiones de Deuda Pública representadas en anotaciones en cuenta.

La Orden de 18 de mayo de 1988 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan las normas sobre el pago de los intereses, amortización, segregación de láminas y pérdidas de títulos de la Deuda Pública emitida por la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento que ha conseguido agilizar y facilitar los trámites y la gestión ordinaria de la Deuda Pública representada en títulos-valores.

Sin embargo, en la actualidad, las emisiones se representan generalmente en anotaciones en cuenta, lo que hace necesario adaptar el procedimiento anterior a la nueva situación.

Por otra parte, la normattiva fiscal en vigor establece que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a sujetos pasivos por obligación real de contribuir que actúen sin mediación de establecimiento permanente.

En consecuencia, se debe complementar la Orden anteriormente citada incorporando las modificaciones derivadas de las nuevas características de las emisiones de Deuda Pública.

Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere el artículo 26 g) de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1º Servicio de la Deuda Pública anotada en la Central de Anotaciones del Banco de España. 1

El pago de los intereses, amortizaciones y en general del servicio financiero de las emisiones anotadas en la Central de Anotaciones del Banco de España se realizará con cargo a la cuenta corriente 01.35.000007.5 abierta, para esta finalidad exclusiva, en el Banco de España en Madrid, a nombre de «Comunidad Autónoma de Castilla y León. Servicio Financiero de Deuda Anotada».

  1. Antes de cada vencimiento y a tal efecto, la Dirección General de Tributos y Política Financiera iniciará la tramitación del expediente encaminado al reconocimiento de las obligaciones y a la expedición, con aplicación a los respectivos créditos presupuestarios, de las órdenes de pago en firme por el importe total de los intereses vencidos o de los capitales de la Deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR