ACUERDO de 27 de mayo de 1996, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia, de aprobación definitiva de modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de Torquemada en C/ Alberto Acítores. (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

Fecha del Boletín: 27-08-1996 Nº Boletín: 165 / 1996

ACUERDO de 27 de mayo de 1996, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia, de aprobación definitiva de modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de Torquemada en C/ Alberto Acítores. (Palencia).

La Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia en reunión celebrada el 27 de mayo de 1996, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Visto el Proyecto de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Torquemada.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

El Ayuntamiento en sesión plenaria aprobó inicialmente la presente modificación el 13 de septiembre de 1995 sometiéndose a información pública durante un mes mediante publicación en el «B.O.P.» de 27 de septiembre de 1995 y «B.O.C. y L.» de 26 de septiembre de 1995; así como «El Norte de Castilla» de 18 de noviembre de 1995. No se han presentado alegaciones en el periodo de información pública. La aprobación provisional tiene lugar el 25 de enero de 1996.

El expediente se remite a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva de 8 de febrero de 1996. (R.E. n.º 1080 de 9 de febrero)

IConsta en el expediente el informe preceptivo y vinculante previsto en el art. 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras que establece determinadas puntualizaciones que deben incorporarse al Proyecto.

IILa modificación consiste en el cambio de calificación de solar situado en C/ Alberto Acítores, que según las vigentes normas es Suelo Urbano Sistema general de equipamiento comunitario destinado a uso hotelero; que sería calificado como Residencial II.

Se justifica la modificación en que este suelo lleva 9 años congelado, ya que si bien se comenzaron las obras para ese uso hostelero, las mismas fueros abandonadas en cimentación.

Posteriormente la parcela fue afectada por el desdoblamiento de la C-620, expropiándose parte de la parcela para el desarrollo del nudo.

La modificación no supone cambio de clasificación del suelo, aplicándose la ordenanza Residencial II, que las Normas establecen en zonas similares.

El número máximo de viviendas es de cuatro.

No se altera la proporción entre aumento de densidad de población y espacios libre existentes.

En base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Comisión Provincial de Urbanismo es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118.3.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana de 26 de junio de...

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