ORDEN EYE/1660/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas «RIPLANREFACUCYL» y «SUBPLANREFACUCYL».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos pretende potenciar el que la Administración se transforme en una administración electrónica al amparo del principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución, permitiendo y facilitando las comunicaciones electrónicas.

Ya antes de la aprobación de la citada Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, se hallaba inmersa en un proceso de cambio, producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.

Para adaptarse a este proceso de cambio, la Junta de Castilla y León mediante Decreto 40/2005, de 19 de mayo, reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en los procedimiento a que sirve esta Orden.

Si tenemos en cuenta la obligatoriedad que la Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2007 impone a las Comunidades Autónomas de tener, habilitados los medios necesarios que permitan a los ciudadanos la presentación de sus solicitudes por medios electrónicos, se hace imprescindible habilitar aplicaciones que gestionen las distintas solicitudes telemáticas que se puedan presentar para todas las ayudas y otros procedimientos que gestiona esta Consejería y que en este caso particular se refiere a las subvenciones del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León.

En definitiva, la presente Orden no hace sino aprobar las aplicaciones electrónicas que van a dar sustento a la presentación y tramitación telemática de las solicitudes de subvención del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León.

La presente Orden, cumple además con las prescripciones del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su tramitación se han recabado los preceptivos y vinculantes informes de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios a los que se refiere el artículo 7.3 del citado Decreto 40/2005, y que son los Centros Directivos competentes para emitir dichos informes tras la reestructuración de Consejerías operada por Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y la delimitación de funciones de los distintos Centros Directivos de la Consejería de Administración Autonómica llevada a cabo por Decreto 69/2007, de 12 de julio.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las aplicaciones electrónicas «RIPLANREFACUCYL» (Registro de Instaladores del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León) y «SUBPLANREVFACUCYL» (Subvenciones del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León), que son las encargadas de efectuar el tratamiento de la información en la tramitación de las solicitudes de subvención del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León.

Artículo 2 Procedimientos objeto de técnicas de administración electrónica.
  1. - Los procedimientos y los trámites que dentro de estos procedimientos sean objeto de las técnicas de administración electrónica se indicarán en cada una de las órdenes de bases reguladoras o de convocatoria de las distintas ayudas o...

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