ORDEN AYG/380/2007, de 1 de marzo, por la que se aprueba y regula la aplicación electrónica del «Módulo Ganadero» del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/380/2007, de 1 de marzo, por la que se aprueba y regula la aplicación electrónica del 'Módulo Ganadero' del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina de Castilla y León.

El Reglamento (CE) 820/97, del Consejo, de 21 de abril, por el que se establece un sistema de identificación y registro de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, se aprobó con el objetivo de garantizar una mayor transparencia en la comercialización de los productos del sector vacuno, asegurando su completo seguimiento a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización.

El Reglamento se transcribió mediante el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, creando la base de datos informatizada como uno de los elementos del sistema de identificación. Dicha base de datos se reguló mediante la Orden de 21 de diciembre de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina y se regula una base de datos informatizada.

En la Comunidad de Castilla y León el sistema de identificación y registro de ganado bovino se estableció mediante la Orden de 2 diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, donde se establece que el suministro de información a la base de datos deberá ser efectuado por los poseedores de los animales.

En relación con las comunicaciones que se efectúan a la Administración, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En especial referencia al sector implicado, en el artículo 58 del Reglamento de Sanidad Animal, aprobado por Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, se reconoce la posibilidad de automatizar, mediante la utilización de medios telemáticos, los procedimientos de expedición de los documentos que amparen el movimiento y traslado de animales.

La presente Orden, aparte de regular las comunicaciones de datos y el uso en general de la aplicación del módulo ganadero, cumple con las prescripciones del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y además se integra plenamente con la aplicación para el pago de tasas regulada por Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo.

En su tramitación se han recabado los preceptivos y vinculantes informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa a los que se refiere el Art. 7.3 del citado Decreto 40/2005.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar y regular el acceso y uso de la aplicación informática del 'Módulo Ganadero' del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en Castilla y León, en adelante 'Módulo Ganadero', por parte de los titulares de animales de ganado bovino en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Procedimientos objeto de técnicas de administración electrónica.
  1. Por 'Módulo Ganadero' se entenderá la aplicación informática para realizar, por parte de los titulares de animales de ganado bovino, comunicaciones telemáticas de datos en materia de identificación y registro de los animales de la especie bovina, en concreto en los siguientes procedimientos:

    1. Comunicación de datos de ganado bovino.

    2. Solicitud de material de identificación de ganado bovino.

    3. Solicitud y expedición de documentación sanitaria para el movimiento de ganado bovino.

  2. Los trámites concretos objeto de tramitación telemática y los datos requeridos en cada uno de ellos son los que se especifican en el Anexo I de la presente Orden.

  3. La utilización de las técnicas de administración electrónica para realizar los trámites indicados en el número anterior, tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la realización de dichas comunicaciones o solicitudes y expedición de documentación en los lugares y forma indicados en la normativa específica de identificación, registro y movimiento de animales bovinos.

  4. La comunicación de datos a través del 'Módulo Ganadero' tendrá idénticos efectos que los sistemas establecidos en la Orden de 2 de Diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

  5. En ningún caso la comunicación a través del 'Módulo Ganadero' implicará la ampliación de los plazos establecidos para cada comunicación.

  6. El 'Módulo Ganadero' permitirá la presentación de comunicaciones y solicitudes de documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles.

  7. A efectos de registro de documentación el sistema emitirá, después de cada comunicación o solicitud, un resguardo en el que figurarán los datos registrales, y el número de transacción del ganadero, que identifica, en el Depósito de Originales Electrónicos, al...

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