Decreto 46/2002, de 21 de marzo, por el que se convocan elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y se regulan los gastos electorales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2002, de 21 de marzo, por el que se convocan elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y se regulan los gastos electorales.

La Ley 23/1986, de 24 de diciembre ('B.O.E.' n.º 312, de 30 de diciembre), de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, así como la Ley 1/1995, de 6 de abril ('B.O.C.y L.' n.º 71, de 12 de abril), de Cámaras Agrarias de Castilla y León, atribuyen a dichas Cámaras el carácter de Corporaciones de Derecho Público, democráticas en su estructura y funcionamiento.

A tal efecto, la mencionada Ley 23/1986 establece que 'Las Comunidades Autónomas determinarán las fechas de celebración de las elecciones, previa comunicación al Gobierno, y tras consultar con las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y las implantadas en su territorio'.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1/1995, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, establecía que el Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un período de cuatro años y atendiendo a criterios de representación proporcional.

El procedimiento de constitución de las Juntas Agropecuarias Locales y posterior adjudicación del patrimonio de las Cámaras Agrarias Locales, con el protagonismo que en su desarrollo tuvieron las Cámaras Agrarias Provinciales y el elevado coste que supone para las Organizaciones Profesionales Agrarias la celebración del proceso electoral, justificaron agotar la duración máxima de cinco años de mandato de los miembros de las Cámaras Agrarias, prevista en el artículo 8.3 de la Ley 23/1986, al que la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, de 18 de julio, atribuyó el carácter de básico.

Por razones expuestas, las Cortes de Castilla y León aprueban por Ley 2/2001, de 4 de mayo, la modificación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla yLeón, ampliando a cinco años la duración del mandato de los miembros de las Cámaras Agrarias.

Los artículos 21 y 28 de dicha Ley 1/1995 indican que la Junta de Castilla yLeón convocará elecciones a Cámaras Agrarias, debiendo fijar el Decreto de convocatoria los gastos del proceso electoral y su financiación, así como sus mecanismos de control.

Teniendo en cuenta que las primeras y únicas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla yLeón se celebraron el día 25 de mayo de 1997, corresponde celebrar nuevas elecciones en el mes de mayo de 2002, estando previstas para el próximo día 26 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 2002

DISPONGO:

CAPÍTULO I Convocatoria de Elecciones Artículos 1 a 3
Artículo 1 Día de celebración de las elecciones y calendario electoral.
  1. Se convocan elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León, que se celebrarán el día 26 de mayo de 2002.

  2. El calendario electoral será el que se establece en el Anexo I del Decreto por el que se regula el Procedimiento Electoral de Cámaras Agrarias de Castilla y León. El día de inicio del proceso electoral será el de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 2 Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzará a las 0 horas del día 10 de mayo de 2002 y finalizará a las 24 horas del día 24 de mayo del mismo año.

Artículo 3 Normativa aplicable.

El proceso electoral se regirá por lo dispuesto en el Decreto por el cual se regula el Procedimiento Electoral de las Cámaras Agrarias de Castilla

y León y por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio ('B.O.E.' n.º 147, de 20 de junio), sobre Régimen Electoral General y sus posteriores modificaciones.

CAPÍTULO II Administradores electorales Artículos 4 a 7
Artículo 4 Régimen jurídico.
  1. Toda candidatura que concurra a las elecciones a Cámaras Agrarias deberá tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y...

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