DECRETO 25/1987, de 26 de febrero, por el que se regula la Elección. Representación y Funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/1987, de 26 de febrero, por el que se regula la Elección. Representación y Funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León.

Ley 4/1986 de 30 de abril publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 7 de mayo de 1986, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, establece el ámbito de competencias de éstas, incluyendo la potestad disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones de las Federaciones Españolas e Internacionales, cuando se trate de competiciones de ámbito estatal o internacional.

La citada Ley prevé la constitución del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León, que entenderá sobre los recursos que interpongan contra las resoluciones de las Federaciones Deportivas de Castilla y León en materia de Disciplina Deportiva y de las denuncias que las instituciones competentes presenten ante él.

Asimismo, la Ley garantiza la independencia del Comité respecto de las Federaciones y de la Administración, asegurando la objetividad y la ponderación en la aplicación de las normas reglamentarias y la necesaria coordinación entre los distintos estamentos y sus ámbitos competenciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 26 de febrero de 1987,

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 11

Elección y designación de las miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León

Artículo 1 º -El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León es el máximo órgano de carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1986, encargado de resolver las cuestiones disciplinarias deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma

En consecuencia, le corresponde decidir, en última instancia, sobre las cuestiones que le sean sometidas en materia de su competencia, cuando éstas se deriven de competiciones, pruebas o actividades que no rebasen en su convocatoria el territorio de la Comunidad Autónoma ni sean homologables oficialmente en los ámbitos nacional o internacional.

Art. 2 º-El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, aunque actúe con independencia de ésta y de las Federaciones Deportivas.
Art. 3 º-El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León, estará integrado por siete miembros, de los que uno será el Presidente, otro el Vicepresidente y cinco serán vocales

El Comité contará con un Secretario, sin derecho a voto, que será un funcionario de la Dirección General de Juventud y Deportes.

Art. 4 º-Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León serán elegidos por un colegio electoral constituido de la siguiente manera:
  1. Los Presidentes de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.

  2. Tres representantes de la Dirección General de Juventud y Deportes, designados por el Consejero de Educación y Cultura.

Art. 5 º-Este colegio electoral, una vez constituido, procederá a la elección del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León de la siguiente forma:
  1. Dos miembros serán elegidos de una relación de nueve candidatos propuestos por los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el Colegio de Abogados de cada provincia propondrá un candidato entre los colegiados.

  2. Otros dos miembros, serán elegidos de una relación de seis candidatos, todos ellos profesores de las facultades de Derecho. Las Juntas de Gobierno de las tres Universidades estatales existentes en la Comunidad Autónoma (León, Salamanca y Valladolid) propondrá dos candidatos cada una.

  3. Los tres restantes se elegirán de una relación de seis miembros de Federaciones, Clubs y Asociaciones Deportivas, y deportistas retirados o que no participen en competiciones oficiales. Esta propuesta incluirá dos candidatos de cada uno de los grupos mencionados y en la votación se elegirá necesariamente a uno de cada grupo, de forma que se asegure la representación de Federaciones, Clubs y Asociaciones deportivas y deportistas. Los representantes de Federaciones y Clubs y Asociaciones Deportivas que formasen parte de los órganos directivos de estas entidades deberán ser dados de baja en las mismas una vez elegidos miembros del Comité. Esta nueva situación deberá ser acreditada documentalmente, dentro de los 15 días siguientes a su elección ante la Dirección General de Juventud y Deportes, que notificará la acreditación al Comité de Disciplina Deportiva de Castilla y León.

Art. 6 º-El Presidente y el...

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