ORDEN de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las normas para la elaboración de los censos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las normas para la elaboración de los censos electorales de las CámarasOficiales de Comercio e Indus tria deCastilla y León.

LaLey 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación establece en su artículo 7.1.a) 1.º que los vocales integrantes del Pleno de cada una de las Cámaras, en número no inferior a 10 ni superior a 60, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara, clasificados en grupos y categorías en la forma señalada en el artículo siguiente, determinándose en el artículo 8.1 que el censo electoral de la Cámara comprenderá la totalidad de sus electores clasificada por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la respectiva Administración Tutelante.

El Real Decreto 1681/1994, de 22 de julio, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que en materia de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria son objeto de traspaso a la Comunidad deCastilla y León, atribuye a la misma, entre otras, las funciones de tutela relativas al censo y procedimiento electoral, que integran por lo tanto parte de las competencias que sobre las Cámaras de Comercio e Industria están recogidas en el artículo 34.1.10.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En ejercicio de dichas atribuciones se dictó el Decreto 51/1998, de 5 de marzo por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, que en su Disposición Final Primera autoriza al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del mismo.

Ante la próxima apertura del proceso electoral por parte del Ministerio deEconomía, resulta imprescindible dictar las normas que contengan los criterios a seguir por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de esta Comunidad para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y, en su caso, categorías en los que se integran cada una de las empresas, y para la asignación de vocales representantes de los respectivos plenos.

La importancia económica relativa de los diversos sectores representados ha de presidir la clasificación de los electores por grupos y categorías, siendo preciso, por tanto, ponderar diversas variables que afectan a las empresas integradas en dichos censos, además de las puramente económicas, a fin de poder adaptarse a la realidad empresarial de la demarcación territorial de las respectivas Cámaras.

A la vista de lo que antecede DISPONGO:

Artículo único
  1. Se aprueban las normas para la elaboración de los censos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León que se transcriben como Anexo a la presente Orden, en la que se establecen los criterios para la clasificación en grupos y, en su caso, categorías de los electores que integren los Censos de las citadasCámaras, y para la asignación, a tales grupos y en su caso a tales categorías, de los vocales que compongan sus Plenos.

  2. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León deben adaptar a la presente Orden sus reglamentos de régimen interior y proponer a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo su aprobación.

Dicha propuesta deberá ser elevada a la Consejería antes de la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Economía que determine la apertura del procedimiento electoral, y en todo caso, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. A tales efectos aportarán con dicha propuesta un proyecto de clasificación de los electores en grupos y, en su caso, categorías y de...

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