ORDEN FAM/1816/2005, de 29 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas para 2006, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1816/2005, de 29 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas para 2006, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas.

El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de apoyo a la familia y a la conciliación con la vida laboral en Castilla y León, prevé en su artículo 1 el establecimiento de una serie de prestaciones y ayudas económicas encaminadas a fomentar la reactivación de la natalidad y la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, recogiendo expresamente las ayudas económicas a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos.

El ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de hijos o hijas implica la suspensión de la relación laboral. Tal circunstancia determina una importante carga económica para la unidad familiar y condiciona de manera importante, la decisión de los padres de tener o no hijos.

A través de esta línea de ayudas, y las demás diseñadas en el mencionado Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, se pretende apoyar económicamente a las familias de Castilla y León, y contribuir a la conciliación de la vida familiar con la laboral. Se trata de facilitar que los padres puedan optar por cuidar personalmente a su hija o hijo recién nacido, contribuyendo a paliar, en parte, los gastos ocasionados por el acontecimiento del nacimiento o adopción de un hijo o hija y la disminución de ingresos que conlleva el ejercicio a la excedencia, al permanecer suspendido su contrato de trabajo.

Con la nueva distribución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de julio, ha efectuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 78/2003, de 17 de julio, es en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades donde se concentran todas las competencias relacionadas con la política de familia diseñadas en el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre.

En este contexto, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades adquiere el compromiso de dar continuidad y reforzar las distintas Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral ya existentes, así como llevar a cabo nuevas actuaciones que posibiliten de forma efectiva la consecución de estos objetivos.

Compromiso que se ha visto cumplido a través de la Estrategia Regional para facilitar la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que fue aprobada mediante Acuerdo 9/2004, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León que tiene entre sus objetivos específicos facilitar medidas para los trabajadores con responsabilidades familiares, entre las que se encuentran apoyar la excedencia en el puesto de trabajo para el cuidado de un recién nacido o adoptado.

En este mismo sentido, hay que hacer referencia al Acuerdo de 12 de febrero de 2004, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo sobre el Desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León, el cual establece que entre las actuaciones a desarrollar se encuentra la de consolidar la línea de apoyo a los padres y madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de sus hijas o hijos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad y Oportunidades acuerda convocar ayudas con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2006, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, para los padres o madres que ejercitan el derecho a la excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cuando lo sean tanto por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a paliar, en parte, los gastos ocasionados por el nacimiento o adopción de un hijo o hija y la disminución de ingresos que conlleva el ejercicio de la excedencia al permanecer suspendido el contrato de trabajo, contribuyendo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Segunda. Dotación Presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria será el que se apruebe a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006, existiendo para ello en el Proyecto de dicha Ley dotación adecuada y suficiente en cuantía de 7.000.000. con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.7800H.0.

Tercera. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas el padre o la madre que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, causen baja por excedencia para el cuidado de hijas o hijos por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. En el supuesto de que ambos ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

Cuarta. Requisitos.

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2004, no deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 ).

    A estos efectos se entiende que componen la unidad familiar los padres que conviven con el hijo o hija que motiva la excedencia, así como, la familia monoparental, en el supuesto en que el hijo o hija que motiva la excedencia vive exclusivamente con uno de los padres, tanto en casos de viudedad, separación o divorcio, como en aquellos supuestos en que el hijo o hija sólo haya sido reconocido por uno de los padres. En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

    A los efectos de esta Orden, el nivel de rentas netas vendrá determinado por sumar a las bases imponibles, en su parte general y especial, resultantes de la aplicación de la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la cuantía que se haya reducido por mínimo personal y familiar.

  2. En el supuesto de que la ayuda la solicite la madre, el período de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro, a excepción que, tras el período de descanso por maternidad, la madre disfrute de un período de vacaciones, licencia o permiso, que conecte directamente con el período de excedencia.

    En el supuesto de que solicite la ayuda el padre, cuando éste haya disfrutado de algún período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el disfrutado por la madre, igualmente, el período de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por paternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro.

    A estos efectos, no se entenderá que se produce interrupción entre el descanso por maternidad y el inicio de la situación de excedencia cuando, tras el período de descanso, el padre o la madre pasen a la situación de incapacidad temporal o, cuando siendo fijos discontinuos, pasen a la situación de desempleo tras un período de actividad.

    Cuando, ya sea el padre o la madre, el que sin haber disfrutado ningún período de descanso por paternidad/maternidad, cause baja por excedencia, en los términos previstos en esta Orden, deberá iniciar la misma antes de que transcurran 18 semanas contadas desde el nacimiento del hijo o hija, o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR