ORDEN EDU/1895/2006, de 27 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para la obtención de préstamos subsidiados a estudiantes de las Universidades de Castilla y León en el curso 2006/2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1895/2006, de 27 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para la obtención de préstamos subsidiados a estudiantes de las Universidades de Castilla y León en el curso 2006/2007.

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar la continuidad de los estudios superiores, mediante la concesión de créditos a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento. En este sentido mediante Orden EDU/1879/2006, de 20 de noviembre ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 228, de 27 de noviembre) se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de préstamos a estudiantes de las universidades de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo ahora realizar su convocatoria para el curso académico 2006/2007.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para la obtención, en régimen de concurrencia competitiva, de préstamos personales subsidiados a los estudiantes de las universidades de Castilla y León para la financiación de sus estudios.

1.2. Los préstamos se deberán formalizar con alguna de las entidades financieras colaboradoras contempladas en el apartado cuarto de la presente Orden y sus condiciones serán las que se determinan en el Anexo I.

1.3. La Consejería de Educación subsidiará cada uno de los préstamos con el 75% del importe de los intereses ordinarios del mismo. Estos subsidios serán abonados directamente por la Consejería de Educación a las entidades que concedan el préstamo.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. El subsidio de los intereses de los préstamos cualificados se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322B01.7800Q.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad Importe 2007 91.519, 00

2008 78.193, 89

2009 48.523, 86

2010 17.413, 41

Total: 235.650, 16

2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones contraídas en cada ejercicio.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los alumnos matriculados en el curso 2006/2007 en alguna de las universidades de Castilla y León que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Ser titulares de una beca Sócrates-Erasmus o Séneca-Fray Luis de León y tener superados al menos el 60% de los créditos de sus estudios.

  2. Estar matriculado en una Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior y tener aprobados al menos el 70% de los créditos, o cuatro cursos completos si se trata de alumnos que cursan enseñanzas no renovadas.

  3. Estar matriculado en una Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o en Magisterio y tener aprobados al menos el 70% de los créditos, o dos cursos completos si se trata de alumnos que cursan enseñanzas no renovadas.

    Cuarto. Entidades colaboradoras.

    Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de la tramitación de estas ayudas, las siguientes entidades financieras: Caja Burgos,

    Caja Duero, Caja España o Caja Segovia, en virtud de lo establecido en los convenios celebrados, a tal efecto, entre la Comunidad de Castilla y León...

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