ORDEN EDU/1520/2005, de 14 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de préstamos subsidiados a estudiantes de las Universidades Públicas de Castilla y León en el curso 2005/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1520/2005, de 14 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de préstamos subsidiados a estudiantes de las Universidades Públicas de Castilla y León en el curso 2005/2006.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación convoca la concesión de ayudas para que los estudiantes universitarios puedan obtener préstamos subsidiados para la realización de sus estudios, con arreglo a las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la obtención por estudiantes de las Universidades Públicas de Castilla y León de préstamos personales subsidiados para la financiación de sus estudios.

1.2. Los préstamos se deberán formalizar con alguna de las entidades financieras colaboradoras que se mencionan en la base cuarta de la presente Orden y sus condiciones serán las que se determinan en el Anexo I de la presente Orden.

1.3. La Consejería de Educación subsidiará cada uno de los préstamos con el 75% del importe de los intereses ordinarios del mismo.

Estos subsidios serán abonados directamente por la Consejería de Educación a las entidades que concedan el préstamo.

Segunda. Dotación presupuestaria.

El subsidio de los intereses de los préstamos cualificados se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.422B01.7800Q.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad Importe

2006 102.096

2007 102.096

2008 69.312

2009 35.292

Total: 308.796

Tercera. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los alumnos matriculados en el curso 2005/2006 en alguna de las Universidades Públicas de Castilla y León que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Ser titulares de una beca Sócrates-Erasmus o Séneca-Fray Luis de León y tener superados al menos el 60% de los créditos de sus estudios.

  2. Estar matriculado en una Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior y tener aprobados al menos el 70% de los créditos, o cuatro cursos completos si se trata de alumnos que cursan enseñanzas no renovadas.

  3. Estar matriculado en una Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o en Magisterio y tener aprobados al menos el 70% de los créditos, o dos cursos completos si se trata de alumnos que cursan enseñanzas no renovadas.

    Cuarta. Entidades colaboradoras.

    Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de la tramitación de estas ayudas, las siguientes entidades financieras: Caja Burgos,

    Caja Duero, Caja España o Caja Segovia, en virtud de lo establecido en los convenios celebrados, a tal efecto, entre la Comunidad de Castilla y León y estas entidades.

    Quinta. Solicitudes y documentación.

    5.1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, según modelo que se recoge en el Anexo II de la presente Orden, y se podrán presentar bien directamente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n, 47071 Valladolid), bien en los de las Direcciones Provinciales de Educación de la Junta de Castilla y León, o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5.2. Queda excluida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR