ORDEN FOM/408/2008, de 5 de marzo, por la que se efectúa convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación en materia de transporte y logística.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/408/2008, de 5 de marzo, por la que se efectúa convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación en materia de transporte y logística.

Los sectores del transporte y la logística son un factor esencial para el desarrollo de la Comunidad. Por ello, la Junta de Castilla y León actúa regulando y ordenando estos sectores, pero también promoviendo las medidas necesarias para adecuarlos a las nuevas circunstancias socioeconómicas.

La formación en el sector del transporte por carretera debe plantearse desde un doble ángulo:

· El empresarial: es decir, la preparación y capacitación de los gestores de las empresas de transporte y logística.

· El correspondiente al personal de las empresas de transporte y logística, cuyo principal exponente es la figura del conductor y personal operativo en logística.

La mejora de las capacidades de estos agentes, permitirá mejorar la prestación del servicio, informar y relacionarse mejor con el cliente y trasladarle una imagen más adecuada de la empresa. Así, la formación de trabajadores y empresarios aparece en este contexto como un instrumento básico para dar respuesta a los retos que se plantean a las empresas y a los trabajadores, convirtiendo a la formación como requisito de base del conocimiento, y éste como origen de la innovación necesaria para la modernización y mejora de este sector.

La adaptación a este marco requiere, entre otros, un esfuerzo formativo global, coordinado para su implantación homogénea en todas las provincias de nuestra región, y que garantice un resultado óptimo en su

máxima amplitud. La Junta de Castilla y León consciente de esta necesidad pretende colaborar con los esfuerzos formativos, fundamentalmente de ámbito regional, que han de realizar todos los sujetos de este sector.

Por ello, estas ayudas se conciben como un complemento cofinanciador de las actividades formativas de ámbito regional que se impartan por entidades tales como centros de formación especializados, asociaciones profesionales y sindicales en el sector.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de formación en el sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la realización de cursos que versarán sobre materias de interés para el sector.

Segundo. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden FOM/1809/2005, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas por la Consejería de Fomento en materia de transportes y logística ('B.O.C. y L.' de 4 de enero de 2006), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008 y demás disposiciones normativas que pudieran resultar de aplicación.

Tercero. Financiación.

  1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se sufragarán hasta un importe de 498.219 , con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453A04.7801N, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008. No obstante, se fija como cuantía adicional aplicable a la concesión de estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 100.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria indicada, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia del incremento del importe del crédito presupuestario disponible por incorporación de nuevo crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda en su caso, en un momento anterior a la resolución de la concesión.

  2. La dotación presupuestaria se distribuirá de la siguiente forma:

    · El 90% será destinado a propuestas de formación que se impartan en un ámbito territorial superior a cinco provincias de la Comunidad de Castilla y León, por cualquiera de las entidades enumeradas en el Dispongo Cuarto que tengan implantación regional.

    · El 10% al resto de propuestas de formación que se impartan en un ámbito territorial inferior al anterior, por entidades con implantación provincial.

    En el supuesto de no completarse uno de los porcentajes anteriores, se podrá incrementar el otro hasta alcanzar entre los dos el 100% de la dotación presupuestaria prevista.

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de transportistas de la Comunidad de Castilla y León, así como las organizaciones sindicales con implantación en el sector del transporte de Castilla y León, todos ellos sin ánimo de lucro.

  4. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por Orden FOM/1809/2005, de 30 de diciembre, y de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la realización total o parcial de las acciones formativas subvencionables hasta un porcentaje que no exceda del 100% del importe de dicha actividad.

  5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las integradas a su vez en otras de ámbito territorial superior, cuando estas últimas sean adjudicatarias de las ayudas contempladas en la presente Convocatoria.

  6. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 6.º del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la...

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