ORDEN IYJ/1856/2007, de 20 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2008.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1856/2007, de 20 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2008.

La Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local, que contiene una serie de compromisos y medidas, cuyo objetivo último es la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

Ello supone un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales, especialmente privilegiando como beneficiarios a los municipios de menos de mil habitantes, que así podrán concurrir a estas ayudas entre ellos en situación de mayor igualdad.

El Fondo de Cooperación local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que estas prestan a sus ciudadanos.

Dentro de la estructura del Fondo de Cooperación Local se incluye la línea para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, destinada a financiar proyectos que no tengan cabida en las líneas ordinarias de cooperación.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 5 y 25 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.

  1. Se convocan ayudas con destino a inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2008, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

  2. Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.76070 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008.

    De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local de la Consejería de Interior y Justicia acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

    Segundo.

  3. Podrán solicitar las ayudas para inversiones complementarias todas las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

  4. En el supuesto de inversiones en obras y servicios de Entidades Locales Menores, las solicitudes las habrá de formular el Ayuntamiento del Municipio a que pertenezcan, que asimismo será el beneficiario de la ayuda. Conforme a las normas de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, el Ayuntamiento podrá delegar en la Entidad Local Menor la ejecución de la inversión.

    Tercero.

  5. Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2008 con excepción de los proyectos...

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