ORDEN IYJ/109/2009, de 23 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León para 2009 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/109/2009, de 23 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León para 2009.

El Pacto Local, aprobado por la Junta de Castilla y León el 3 de noviembre de 2005, contiene una serie de medidas presupuestarias de distinta naturaleza y que requieren distintos trámites y procedimientos para su implantación.

Los créditos del Pacto local, junto al Fondo de Cooperación Local y el Fondo de Apoyo Municipal, forman parte de la Cooperación Económica Local General de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Estos créditos dan contenido económico a distintas medidas previstas en el citado Acuerdo; en unos casos incrementando determinadas líneas de la Cooperación Económica Local General y en otros casos creando nuevas líneas en el ámbito de esta Cooperación Económica para potenciar el ejercicio de determinadas competencias propias de las Entidades Locales.

Visto lo anterior, y conforme el artículo 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras se articuló una norma reguladora del procedimiento mediante la cual la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda ejecutar durante el período 2006-2011 los créditos presupuestarios previstos para el desarrollo de determinadas medidas incluidas en el Pacto Local. Se trata de la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' número 73 de 12 de abril de 2006.

De acuerdo, por lo tanto, con lo establecido en esta Orden PAT/583/2006, de 6 de abril,

ORDENO:

I Previsiones generales Primero.

  1. Convocar ayudas a las Entidades Locales con el objeto de dar cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León, en virtud de los objetivos específicos que persigue cada una de ellas, y de acuerdo con el régimen establecido en la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de esta línea.

  2. El límite máximo de concesión de ayudas para la presente convocatoria será de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros (19.849.358 ).

    Segundo.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la citada Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales adheridas al Pacto Local y aquellas otras que, aún no previéndose necesaria su adhesión, sean destinatarias de alguna de las medidas que se expresan en los objetivos de esta Orden.

    Tercero.

    De conformidad con el artículo 2.º de la mencionada Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de inversiones que se contraten, o actividades que se realicen, dentro del ejercicio 2009, siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante y persigan los objetivos específicos que se prevén a continuación:

    1. Mejorar la calidad de la prestación de servicios en centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica.

    2. Mejorar la calidad de la prestación de servicios en materia de plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales.

    3. Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de asistencia y asesoramiento a municipios.

    4. Mejorar la calidad de la prestación de la competencia en materia de policía local y bomberos.

    5. Fomentar el asociacionismo local potenciando la figura de los consorcios.

    6. Compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales (FAMPRO).

    7. Acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.

    Cuarto.

  3. El importe presupuestario asignado será distribuido con el fin de cumplir las medidas del Pacto Local de Castilla y León, atendiendo, en su caso, al interés público de los proyectos presentados, al número de solicitudes formuladas y a la importancia de los servicios públicos afectados.

  4. Para las inversiones que se realicen en inmuebles, la Entidad destinataria de la ayuda debe contar con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario, al menos, para la amortización de la inversión.

  5. No serán subvencionables los gastos previos de redacción del proyecto o de la memoria de actividad subvencionados, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco lo serán los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

    En ningún caso, se subvencionará la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.

  6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, la Entidad Local beneficiaria de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, y no podrán ser objeto de enajenación o gravamen en un plazo inferior a diez años desde su efectiva inscripción.

    Si se trata de bienes no inscribibles en registro público, o suministros en general, la enajenación de los mismos no podrá efectuarse con anterioridad a que transcurra el plazo de amortización. El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen del bien en período anterior al referido, será causa de reintegro de la ayuda obtenida.

    No obstante lo anterior, no se considerarán incumplidas las obligaciones antes referidas cuando, por...

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