ORDEN IYJ/2346/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Municipios que cuenten con Servicios Supramunicipales, con Cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/2346/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Municipios que cuenten con Servicios Supramunicipales, con Cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010.

La Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local, que contiene una serie de compromisos y medidas, cuyo objetivo último es la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

Ello supone un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales Entre las medidas del Pacto Local se incluye el apoyo económico a las medidas de vertebración administrativa dentro del cual se integra el fomento a los Municipios de más de mil habitantes Prestadores de Servicios Generales como elementos dinamizadores de los municipios limítrofes.

El Fondo de Cooperación Local, que forma parte de la Cooperación Económica Local General junto con el Fondo de Apoyo Municipal y los créditos del Pacto Local de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento más de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que estas prestan a sus ciudadanos.

Dentro de la estructura de la Cooperación Económica Local General se incluye la línea del Fondo de Cooperación Local para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios, que sirve de instrumento de apoyo económico a dichas entidades.

Como consecuencia asimismo del acuerdo de Pacto Local de Castilla y León las cantidades que inicialmente se destinen para esta línea en los presupuestos para 2010 se van a ver incrementadas.

Debido a la grave situación de crisis económica que afecta especialmente a las haciendas de las Entidades Locales y en uso de la potestad excepcional que el artículo 7.2 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, reconoce al Consejero de Interior y Justicia, la presente convocatoria prevé en el ordeno sexto porcentajes de ayuda superiores en las ayudas concedidas con cargo a esta a línea.

Por último, y en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se recoge la posibilidad de presentar las solicitudes y otros documentos que deban aportarse en trámites posteriores por vía electrónica, manteniendo la posibilidad de su presentación por los medios habituales previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo, con lo dispuesto en los artículo 5 y 27 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León,

ORDENO:

Primero.

  1. Se convocan ayudas con destino a inversiones de municipios que cuenten con servicios supramunicipales con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2010, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

  2. Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.76071, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

    De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción dada por la Disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local General acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    Segundo.

  3. Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de obras y servicios de su competencia, los siguientes municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes:

    Los que disten más de 10 kilómetros de otro municipio que sea capital de provincia o con población superior a 20.000 habitantes, y cuenten en el mismo núcleo, al menos, con cuatro de los siguientes servicios: centro de salud, centro de educación reglada, sede de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, oficina de farmacia o establecimiento bancario.

    Los que resulten de fusiones o incorporaciones cuya resolución se haya adoptado con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

    Tercero.

  4. Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2010 con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

  5. En la concesión de ayudas a municipios para la financiación de servicios que beneficien a otros limítrofes, se atenderán prioritariamente los proyectos de inversión que beneficien a todos los habitantes del territorio al que el municipio solicitante extiende su área de influencia.

    Tratándose de ayudas a municipios resultantes de fusiones o...

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