ORDEN PAT/1816/2006, de 15 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a municipios que cuenten con servicios supramunicipales, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1816/2006, de 15 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a municipios que cuenten con servicios supramunicipales, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2007.

La Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local, que contiene una serie de compromisos y medidas, cuyo objetivo último es la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos. Ello supone un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales.

Entre las medidas del Pacto Local se incluye el apoyo económico a las medidas de vertebración administrativa dentro del cual se integra el fomento a los Municipios de más de mil habitantes Prestadores de Servicios Generales como elementos dinamizadores de los municipios limítrofes.

El Fondo de Cooperación local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y león con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que estas prestan a sus ciudadanos.

Dentro de la estructura del Fondo de Cooperación Local se incluye la línea para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios, que sirve de instrumento de apoyo económico a dichas entidades.

Como consecuencia asimismo del acuerdo de Pacto Local de Castilla y León las cantidades que inicialmente se destinen para esta línea en los presupuestos para 2007 se van a ver incrementadas.

En su virtud, de acuerdo, con lo dispuesto en los artículo 5 y 27 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.

  1. Se convocan ayudas con destino a inversiones de municipios que cuenten con servicios supramunicipales con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2007, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

  2. Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.941A02.76071 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007.

    De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

    Segundo.

  3. Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de obras y servicios de su competencia, los siguientes municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes:

    Los que disten más de 10 kilómetros de otro municipio que sea capital de provincia o con población superior a 20.000 habitantes, y cuenten en el mismo núcleo, al menos, con cuatro de los siguientes servicios: centro de salud, centro de educación reglada, sede de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, oficina de farmacia o establecimiento bancario.

    Los que resulten de fusiones o incorporaciones cuya resolución se haya adoptado con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

    Tercero.

  4. Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2007 con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril y siempre que sean de la...

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