ORDEN MAM/434/2006, de 14 de marzo, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacante mediante nombramiento de personal interino.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/434/2006, de 14 de marzo, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacante mediante nombramiento de personal interino.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Castilla y León, al tener esta Consejería puestos vacantes adscritos a funcionarios cuya cobertura resulta necesaria y urgente, y vista la autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, procede efectuar la presente convocatoria para cubrir la plaza que se indica y conforme a las siguientes bases.

BASES:

Primera. Convocar públicamente la cobertura de la plaza para personal interino con las características y requisitos que se señalan en el Anexo I de esta Orden.

Segunda. Los candidatos para cubrir dicha plaza, que en todo caso deberán reunir los requisitos que se señalan en el Anexo I, deberán dirigir sus instancias, según el modelo del Anexo II de esta Orden, a el Excmo. Sr.

Consejero de MedioAmbiente en el término de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Las instancias se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No deberán aportar junto a las instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados. Éstos serán objeto de comprobación por la Comisión de Selección conforme se establece en la base cuarta.

Tercera. Los candidatos deberán reunir, además de los requisitos citados, los siguientes:

  1. Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de aplicación sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la C.E.

  2. Tener cumplidos los 18 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

  3. No estar separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  4. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de funciones correspondientes.

Cuarta. El procedimiento de selección se realizará valorándose los méritos acreditados de acuerdo con los criterios que...

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