ORDEN IYJ/2344/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para Inversiones Complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

La Consejería, en razón de las limitaciones presupuestarias y de las características de la inversión de que se trate, podrá conceder subvención por importe menor al solicitado.

  1. Dentro de los límites fijados en el apartado anterior, las ayudas que se concedan serán compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles.

    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Séptimo.

    La Entidad Local beneficiaria de la ayuda deberá presentar, hasta el día 29 de octubre del 2010, certificado expedido por la Secretaría de la entidad local que acredite la contratación de los proyectos de inversión o la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración.

    La presentación del certificado podrá hacerse en papel o electrónicamente utilizando los modelos o formularios electrónicos, respectivamente, disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

    Una vez acreditados los extremos a que se refiere el párrafo primero, se ordenará el pago de las ayudas concedidas.

    Octavo.

    Las entidades locales que hayan obtenido ayuda para la ejecución de alguno de los proyectos de obra presentados, deberán colocar a pie de obra y en lugar visible un cartel rígido ajustado al modelo que se determine en la Orden de concesión de las ayudas, en el que se hagan constar expresamente las fechas de comienzo y finalización prevista, así como las Entidades que cooperan en su financiación. Si la ayuda fuera concedida para la adquisición de suministros, se deberá colocar identificador permanente en lugar visible, con arreglo al modelo que se determine en las Órdenes de concesión de las ayudas.

    Noveno.

  2. Las inversiones a las que se destine la ayuda deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2011.

    A efectos de justificar las ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a esta Consejería de Interior y Justicia, antes del 31 de enero de 2012 y en los términos que establezca la resolución de la convocatoria, la acreditación de los siguientes documentos:

    1. en caso de obras, certificaciones de la obra ejecutada y las correspondientes facturas, y en caso de adquisición de suministros, facturas acreditativas de dicha adquisición.

    2. certificación expedida por la Secretaría de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, referida al estado justificativo de la ejecución de los proyectos para los que se conceden las ayudas.

  3. La justificación podrá hacerse en papel o electrónicamente utilizando los modelos o formularios electrónicos, respectivamente, disponibles a estos efectos en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

    Décimo.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 257.2.c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Interior y Justicia tendrá a su cargo el seguimiento y control de los proyectos financiados con las ayudas objeto de la presente convocatoria.

    Undécimo.

    En lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo establecido en la normativa reguladora del Fondo de Cooperación Local.

    La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, sin perjuicio del régimen de recursos que seguidamente se indican.

    Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Orden, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado. En cualquier caso, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

    Valladolid, 18 de diciembre de 2009.

    El Consejero,

    Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ORDEN IYJ/2344/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para Inversiones Complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010.

    La Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local, que contiene una serie de compromisos y medidas, cuyo objetivo último es la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

    Ello supone un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales, especialmente privilegiando como beneficiarios a los municipios de menos de mil habitantes, que así podrán concurrir a estas ayudas entre ellos en situación de mayor igualdad.

    El Fondo de Cooperación Local, que forma parte de la Cooperación Económica Local General junto con el Fondo de Apoyo Municipal y los créditos del Pacto Local de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento más de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que estas prestan a sus ciudadanos.

    Dentro de la estructura del Fondo de Cooperación Local se incluye la línea para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, destinada a financiar proyectos que no tengan cabida en las líneas ordinarias de cooperación.

    Debido a la grave situación de crisis económica que afecta especialmente a las haciendas de las Entidades Locales y en uso de la potestad excepcional que el artículo 7.2 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, reconoce al Consejero de Interior y Justicia, la presente convocatoria prevé en el ordeno sexto porcentajes de ayuda superiores en las ayudas concedidas con cargo a esta a línea.

    Por último, y en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se recoge la posibilidad de presentar las solicitudes y otros documentos que deban aportarse en trámites posteriores por vía electrónica, manteniendo la posibilidad de su presentación por los medios habituales previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 5 y 25 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León,

    ORDENO:

    Primero.

  4. Se convocan ayudas con destino a inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2010, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

  5. Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.76070 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

    De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción dada por la Disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite...

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