Decreto 61/2003, de 22 de mayo, por el que se regula la administración de los edificios de la Comunidad de Castilla y León en que se ubiquen diversas Entidades Públicas.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2003, de 22 de mayo, por el que se regula la administra ción de los edificios de la Comunidad de Castilla y León en que se ubiquen diversas Entidades Públicas.

El artículo 3 del Reglamento de la Ley 6/1987, de 7 de mayo , de Pat rimonio de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2 5 / 1 9 9 8 , de 30 de nov i e m b re, p revé que cuando los edificios propiedad de la C o munidad se utilicen por más de una Consejería o entidad su administración se realizará de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

Hasta el momento se ha regulado la administración de los edificios en que se ubiquen las Delegaciones Territoriales y de aquellos otros en que se ubiquen los servicios centrales de varias Consejerías. Con objeto de completar esta normativa es preciso abordar la regulación de otro supuesto: el de los edificios que utilicen además de órganos de la Administración General otras entidades públicas o solamente éstas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 2003

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La administración y conser vación de aquellos edificios propiedad de la Comunidad de Castilla y León que utilicen bien órganos de su Admi nistración General y diversas entidades públicas o bien solamente estas últimas se regirá por las disposiciones de este Decreto.

Artículo 2 Centro Directivo competente.

La administración y conservación de los edificios a que se refiere este Decreto será competencia del Centro Directivo de la Consejería de Economía y Hacienda competente en materia de patrimonio, al que corresponderán todas las funciones inherentes a las facultades de administración y conservación de los inmu ebles y especialmente las siguientes:

  1. Dirigir las operaciones de mantenimiento de los edificios.

  2. Elaborar el presupuesto de gastos de los edificios, así como prever la necesidad de obras extraordinarias de reparación o reforma y proceder en su caso a su contratación.

  3. Aprobar los criterios y procedimientos de uso de las instalaciones.

  4. Distribuir los gastos, en su caso entre los órganos...

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