EDICTO relativo al Procedimiento Juicio Verbal Alimentos 0000521/2011.

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

N.I.G.: 37274 42 1 2011 0003583.

Procedimiento: Juicio Verbal Alimentos 0000521/2011.

Sobre : Otras Materias.

De: D.ª Lucrecia Coto Céspedes.

Procuradora : D.ª Berta Fernández Holgado.

Letrado: María del Mar López García.

Contra: José María de Pablos Martín.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.° 735/11

JUICIO VERBAL N.° 521/2011. Reclamación de alimentos.

JUEZ QUE LA DICTA: D. Raúl Sevillano Rodríguez, Juez Sustituto.

PARTE DEMANDANTE: D.ª Lucrecia Coto Céspedes.

Procuradora: Sra. Berta Fernández Holgado.

Abogada: Sra. M.ª del Mar López García.

PARTE DEMANDADA: D. José María de Pablos Martín.

Sin profesionales asignados.

CON INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.

LUGAR: Salamanca.

FECHA: 18 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 7 de abril de 2011 fue turnada a este Juzgado demanda de juicio verbal sobre reclamación de alimentos a favor de hija menor presentada por la citada procuradora en la indicada representación, en la que con fundamento en los hechos y razonamientos de derecho que tuvo por conveniente aducir y que se dan aquí por reproducidos, terminaba suplicando que, previo los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento del juicio a prueba, se dictase sentencia estimatoria de la demanda por la que se acogiesen íntegramente las peticiones contenidas en el suplico de la misma, concretamente, se condenase a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 150 euros en concepto de pensión alimenticia e intereses legales desde la reclamación judicial. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Por medio de otrosí interesaba la adopción de medidas provisionales, que fueron archivadas por decreto de 24 de octubre de 2011.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se tuvo por parte a la citada procuradora en la representación invocada, dando traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal. Se emplazó a las mismas para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2011.

TERCERO.- A la vista comparecieron la parte demandante y el Ministerio Fiscal. No asistió la parte demandada, pese a obrar debidamente citada por vía edictal, siendo declarada en rebeldía procesal. Tras afirmarse y ratificarse en su demanda, la actora propuso como única prueba la documental. El Ministerio Fiscal propuso también prueba documental. Admitidas y practicadas las pruebas, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora acción de reclamación de alimentos a favor de hija menor en base a los siguientes hechos:

  1. ) La Sra. Lucrecia Coto Céspedes y el Sr. José María de Pablos Martín mantuvieron una relación sentimental desde el año 2001 hasta el año 2004.

  2. ) Fruto de esa relación nacieron dos hijos comunes. Además Dña. Lucrecia aportó a la familia dos hijos de una anterior relación.

  3. ) A pesar de que la menor M.ª Fernanda no era hija biológica de D. José María, el día 3 de diciembre de 2001, ante el Notario de Guijuelo Sr. Domínguez De Juan, otorgaron escritura de reconocimiento de filiación por virtud de la cual D. José María de Pablos Martín...

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