LEY 9/1998, de 2 de noviembre, por la que se autoriza a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León la transmisión de sus acciones en Dicryl, S.A.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 9/1998, de 2 de noviembre, por la que se autoriza a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León la transmisión de sus acciones en Dicryl, S.A.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente,

LEY

Mediante la Ley 2/1993, de 6 de abril, las Cortes de Castilla y León autorizaron la adquisición por la empresa pública Parque Tecnológico de Boecillo, S.A., de una participación mayoritaria en el capital social de Dicryl, S.A. -entonces denominada Crystaloid Europe, S.A.-, confiriendo a esta sociedad, conforme a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, el carácter de empresa pública de Castilla y León.

Como se especificaba en la exposición de motivos de la Ley 2/1993, la referida adquisición se justificaba en la necesidad de afrontar transitoriamente desde el sector publico las necesidades de capital de esta empresa, cuya crisis habría afectado negativamente al desarrollo tecnológico de la industria en Castilla y León.

La intervención pública, concebida como transitoria, supeditaba su salida del capital social de la compañía a la posibilidad de obtención de inversión privada que garantizara una dirección de la actividad de la empresa que favoreciera su viabilidad, y a que variasen las circunstancias que motivaron la intervención de la Administración Regional.

La coyuntura económica actual, las actuaciones emprendidas en la sociedad y perspectivas del sector tecnológico en el que se enmarca la actividad empresarial de Dicryl, S.A., aconsejan devolver a la iniciativa privada el capital social de la compañía, enajenando la participación accionarial mantenida por la Administración Regional.

En este sentido, la mejor forma de instrumentar la enajenación de dicha participación accionarial garantizando, por un lado, la concurrencia de ofertas, y por otro, la viabilidad y el desarrollo futuro de la sociedad, es la convocatoria de un concurso público con publicidad en el ámbito de la Unión Europea que permita el acceso de ofertas de las empresas europeas del sector.

En la actualidad la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León ostenta la titularidad de las acciones que el Parque Tecnológico de Boecillo, S.A. poseía en Dicryl, S.A., por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Parque Tecnológico de Boecillo, S.A., celebrada el 5 de agosto de 1997, que otorgó a la Agencia de Desarrollo, socio único de la misma, la titularidad de las acciones de la mencionada sociedad en Dicryl, S.A.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, por medio de esta Ley se autoriza la enajenación de las acciones de Dicryl, S.A. mediante concurso público en el ámbito de la Unión Europea, perdiendo, consecuentemente, esta sociedad la condición de empresa pública,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Se autoriza a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León la transmisión de las acciones que detenta en la mercantil Dicryl, S.A., como sucesora en la titularidad de las acciones que eran propiedad del Parque Tecnológico de Boecillo, S.A.

  2. Como consecuencia de esta transmisión, Dicryl, S.A. perderá la condición de empresa pública de la Comunidad.

  3. Para proceder a la transmisión de las acciones, la Agencia convocará un concurso público con publicidad en el ámbito de la Unión Europea, que le permita valorar las ofertas con objetividad, de manera que la transmisión se realice de la forma más conveniente, tanto para los intereses de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como para la viabilidad y futuro de la empresa.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 2 de noviembre de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

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