ORDEN EDU/1326/2011, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 210, de 29 de octubre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

La práctica en la gestión de estas ayudas y la modificación de las competencias atribuidas a la Secretaría General y a la Dirección General de Universidades e Investigación realizada por el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, aconsejan su modificación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

La Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 5 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

En cuanto órgano instructor la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución

.

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 6.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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