ORDEN MAM/1882/2008, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villamanín, promovidas por el Ayuntamiento de Villamanín (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1882/2008, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villamanín, promovidas por el Ayuntamiento de Villamanín (León).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Villamanín carece de instrumento de planeamiento general que establezca la ordenación del uso del suelo y las condiciones para su transformación y conservación, conforme al artículo 33 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. La redacción de estas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) responde a la necesidad de adaptar el planeamiento general del municipio a las demandas de su población y a la evolución del marco normativo de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Villamanín envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 14 de julio de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Normas Urbanísticas Municipales de Villamanín, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 15 de octubre de 2008.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLAMANÍN PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANÍN (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso unas Normas Urbanísticas Municipales, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de León.

    Excmo. Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    Sr. Presidente de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción en León.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    Sr. Presidente de ASAJA de Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Villamanín.

    Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, cita las siguientes:

    LIC 'Montaña Central de León' (ES4130050) y el ámbito de aplicación del II Plan de Recuperación del oso pardo (en tramitación). Además, dentro del municipio de Villamanín se han citado las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Vulnerable, Potentilla fruticosa y de Atención Preferente, Isoetes velatum subsp.

    asturicense, Lycopodium clavatum, Equisetum hyemale y Hugueninia tanacetifolia subsp. suffruticosa.

    Finalmente, se identifican los Montes de Utilidad Pública números 709, 710, 711-A, 711-B, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729 y 730 del Catálogo Provincial y se señala la posible existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. El...

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