ORDEN MAM/2056/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Nueva Villa de las Torres, promovidas por el Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres (Valladolid

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Confederación Hidrográfica del Duero.

Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

Universidad de Burgos.

CC.OO. en Castilla y León.

U.G.T. en Castilla y León.

Unión de Campesinos de Castilla y León.

Ecologistas en Acción en Burgos.

ORDEN MAM/2056/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Nueva Villa de las Torres, promovidas por el Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres (Valladolid).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Nueva Villa de las Torres posee unas Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas el 31 de octubre de 2003. Las nuevas Normas tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 y modificado por el Decreto 45/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 23 de julio de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Nueva Villa de las Torres (Valladolid), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 20 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NUEVA VILLA DE LAS TORRES (VALLADOLID) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

    Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Universidad de Valladolid.

    CC.OO. en Castilla y León.

    U.G.T. en Castilla y León.

    Unión de Campesinos de Castilla y León.

    Ecologistas en Acción en Valladolid.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Nueva Villa de las Torres. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, señalando la existencia del LIC ES4180147 'Humedales de Los Arenales', la ZEPA ES0000204 'Tierra de Campiñas' y varias vías pecuarias. Así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    B.O.C. y L. - N.º 211 Miércoles, 4 de noviembre 2009 31855

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (y su reglamento).

    El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a espacios Red Natura 2000, poblaciones, hábitats de especies silvestres, especímenes (fauna y flora), montes no demaniales y vías pecuarias. El modelo propuesto no tiene en cuenta la coincidencia con la Red Natura 2000.

    El territorio participa de los paisajes propios de las tierras de campiña del sur provincial. Dominan los cultivos, solo interrumpidos por enclaves propensos al encharcamiento, que favorecen la presencia de comunidades vegetales especialistas y por áreas de sustrato arenoso.

    A continuación señala algunos aspectos a tener en consideración.

    Deben ser tomados en cuenta los hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre), algunos de carácter prioritario como los Estanques Temporales mediterráneos (Cod. 3170) o las Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (Cod. 1510). La protección debe hacerse extensiva a todos ellos y a cualquier pago nunca incorporado al terrazgo municipal o abandonado por la actividad agrícola y que alberguen hoy interesantes formaciones vegetales.

    Algunos enclaves de interés ambiental han sido incluidos en categorías protegidas distintas a la de suelo rústico con protección natural, por ejemplo las inmediaciones del lavajo conocido como 'de Malpréndez', donde no se cuestiona su valor cultural pero el régimen de uso y edificación debe ser tan restrictivo al menos como el del suelo rústico con protección natural.

    Muestra dos de los tipos de hábitat (rodales arbolados al sureste del asentamiento urbano y lavajo en el extremo occidental) cuya inclusión en la categoría de suelo rústico con protección natural consideran necesaria.

    Tanto la versión preliminar de las Normas como el ISA deberán justificar que las áreas de desarrollo urbanístico son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y son asumibles medioambientalmente.

    Por último...

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