ORDEN MAM/872/2008, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Hontoria del Pinar (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/872/2008, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Hontoria del Pinar (Burgos).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Hontoria del Pinar cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas el 4 de mayo de 1984 y que fueron modificadas en años posteriores. Las Normas Urbanísticas Municipales que ahora se proponen, pretenden por tanto adaptarse a la legislación en materia de urbanismo en Castilla y León y establecer el marco adecuado que establezca la ordenación general del municipio y posibilite un desarrollo urbanístico ordenado que tome en consideración la preservación del proceso edificatorio del territorio que cuente con especiales valores naturales, paisajísticos, agrícolas o forestales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Hontoria del Pinar, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 26 de febrero de 2008 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Hontoria del Pinar, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 19 de mayo de 2008.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE HONTORIA DEL PINAR (BURGOS) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Burgos.

    UPA Castilla y León.

    Ecologistas en Acción Burgos.

    Sr. Presidente de COAG Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    Sindicato UGT en Castilla y León.

    Sr. Presidente de ASAJA.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Hace referencia a la existencia en el municipio de diversas figuras de protección natural vinculadas al Cañón del Río Lobos:

    Red Natura 2000 (LIC y ZEPA) y Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León (Parque Natural). También señala la existencia de seis Vías Pecuarias y tres Montes de Utilidad Pública y de montes no demaniales, cuya clasificación debería ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. Se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para la obtención de información y documentación detallada sobre los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un pormenorizado estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes en el municipio y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comuni

    dad de Castilla y León, y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (incluido su reglamento).

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos...

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