ORDEN FYM/1515/2011, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Gema, promovidas por el Ayuntamiento de Gema (Zamora).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Gema tienen como objetivo afrontar una ordenación general para todo el término municipal, a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en un municipio que hasta este momento carece de un instrumento de planeamiento general propio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el órgano ambiental recibió del Ayuntamiento de Gema, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas que estarán en el Documento de Referencia, que sirve para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Gema (Zamora), que se adjunta como Anexo a esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de noviembre de 2011.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE GEMA (ZAMORA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

    - Universidad de Salamanca.

    - Cámara de Comercio e Industria de Zamora.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - U.G.T. Castilla y León.

    - UPA Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Confederación Hidrográfica del Duero. Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    Desde el punto de vista de la existencia de recursos hídricos para satisfacer la demanda de agua del planeamiento presentado indica que el abastecimiento de agua potable se realiza desde cuatro concesiones de agua subterránea, lo que garantiza el suministro de agua para la totalidad de la población. Desde el punto de vista del saneamiento, la localidad cuenta con una fosa séptica con un diseño no adecuado a la población, por lo que considera necesario que en el menor plazo posible se solventen las deficiencias ya comunicadas al Ayuntamiento de Gema por el Organismo de cuenca. El informe establece también una serie de obligaciones a tener en cuenta con carácter general en materia de vertidos.

    En cuanto a las obras que puedan afectar a cauce o que estén situadas dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización para la tramitación reglamentaria. Se indica que deben respetar los cinco metros de zona de servidumbre que regula la legislación sobre aguas, o en su caso tramitar la correspondiente modificación de servidumbre.

    Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Gema. Posteriormente, señala las coincidencias con figuras afectadas por normativa ambiental que presenta el municipio, y que son, dentro de Red Natura 2000, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Llanuras del Guareña» (ES0000208); en la población se encuentra también una especie incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, con la catalogación de atención «preferente». También consta la existencia de una vía pecuaria denominada «Colada de Valdenillas».

    Así mismo se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, y la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    A continuación se señalan algunos aspectos que, en opinión del Servicio de Espacios Naturales y especies Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, deben orientar la elaboración del ISA y ser tenidos en cuenta en la redacción de la versión preliminar del documento de planeamiento:

    Sobre Red Natura 2000, el informe dice que tiene que figurar expresamente, tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación, la existencia de espacios Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación), así como los requerimientos legales a que están...

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