ORDEN FYM/915/2013, de 16 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenacion Urbana de Aranda de Duero (Burgos), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aranda de Duero tiene como objetivo responder a las demandas de los instrumentos de ordenación territorial de la Junta de Castilla y León, definiendo una posición en el territorio como ciudad de referencia a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que, hasta este momento, cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (Revisión), aprobado el 18 de febrero de 2000.

Con esta Revisión y Adaptación del PGOU se pretende articular un modelo territorial equilibrado que consolide los usos y funciones presentes en el término municipal.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda

de Duero (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de octubre de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ARANDA DE DUERO (BURGOS)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA de la Revisión y Adaptación del PGOU.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de la Revisión y Adaptación del PGOU y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - SEO Birdlife.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    - ASAJA Castilla y León.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Universidad de Burgos.

    - CC.OO. Castilla y León.

    - UGT. Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción.

    - Unión Campesinos Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Agencia de Protección Civil: Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    * El municipio de Aranda de Duero, se encuentra afectado por los siguientes riesgos:

    - Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL):

    - Riesgo: Medio.

    - Respecto a Riesgo de Incendios Forestales:

    - Riesgo local: Moderado.

    - Índice de Peligrosidad: Bajo.

    - Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    - Riesgo por carretera: Alto, Medio y Bajo.

    Por lo tanto, deberá hacerse un análisis de riesgos sobre las zonas en las que se pretende actuar, en el que se incluyan tanto los riegos naturales como los tecnológicos. Entre los riegos naturales deben tenerse en cuenta el de las inundaciones, el de los incendios forestales y el de deslizamientos de terreno y entre los riegos tecnológicos, el derivado de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y el derivado del riesgo de transporte de mercancías peligrosas. Dicho análisis deberá tenerse en cuenta para asignar los diferentes usos del suelo evitando situaciones de riesgo para la población.

    Unidad de Ordenación y Mejora del Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos: Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    Espacios de la Red Natura 2000.

    Dentro de este término municipal está el LIC «Riberas del río Duero y afluentes» (ES4170083).

    La Revisión y Adaptación del PGOU debe incorporar íntegramente los terrenos del ámbito territorial de esta figura de protección dentro de la categoría de suelo rústico con protección natural, incorporando también su delimitación en la cartografía de ordenación. Dicho ámbito de aplicación se define como la superficie terrenos que define el cauce del río Duero a su paso por el término municipal más una franja de 25 metros de anchura en cada margen a lo largo de dicho tramo.

    Se debe incluir la ficha de los Formularios Oficiales de este espacio Natura 2000 en el ISA. El régimen de usos de estos terrenos debe orientarse a la conservación de los hábitats y las especies que motivaron su declaración.

    En los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 debe incluirse como condicionante la obligación de evaluación previa de cualquier plan, proyecto o actividad que se desarrolle y pueda afectar estos espacios, de forma previa a la concesión de autorización por el órgano competente, en cumplimiento del artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    EL ISA deberá abordar en un apartado especifico la incidencia que el desarrollo de la planificación urbanística propuesta pueda tener sobre los valores naturales que motivaron la declaración de esta figura de protección tomando como referencia los valores indicados en los siguientes apartados de su informe:

    Hábitat de interés comunitario (Anexo I) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

    Los hábitats de interés comunitario en la Red Natura 2000 del término municipal de Aranda de Duero son:

    CÓDIGO RN2000

    DESCRIPCIÓN

    PRIORITARIO

    3150

    Lagos eutróficos naturales con vegetación

    Magnopotamion o Hydrocharition.

    No

    6420

    Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

    No

    92 A0

    Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

    No

    Especies (Anexos II, IV y V) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

    Asociadas a la ribera del Duero cabe citar la presencia de especies de fauna protegida incluida en el Formulario Oficial del LIC, como la nutria (Lutra lutra) , o los galápagos de agua dulce, el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el galápago europeo (Emys orbicularis) . Además los bosques resultan lugares importantes como refugio de quirópteros como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) , el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinil) , el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) , el murciélago

    grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) , entre otros.

    Montes de Utilidad Pública.

    El municipio dispone de terrenos declarados Monte de Utilidad Pública bajo la denominación de MUP n.º 651 «La Calabaza». Toda su superficie debe ser adscrita a la categoría de suelo rústico con protección natural, en virtud del artículo 79 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

    En el informe se señala que el Documento de Avance incorpora parte de los terrenos del Monte de Utilidad Pública ubicados entre la urbanización «La Calabaza» y el circuito de motocros como sistema general de espacios libres. Debe justificarse adecuadamente esta decisión puesto que estos terrenos por su naturaleza demanial e inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública, constituyen ya parte integrante del dominio público forestal. El régimen de usos y criterios de gestión de estos terrenos se encuentran ya definidos en su normativa e instrumentos de ordenación del territorio sectoriales, en este caso de materia de Montes. La Unidad de...

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