ORDEN MAM/1736/2009, de 3 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Sotillo de la Ribera, promovidas por el Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera (Burgos

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1736/2009, de 3 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Sotillo de la Ribera, promovidas por el Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera (Burgos).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Sotillo de la Ribera tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que hasta este momento poseía únicamente de unas Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas el 30 de diciembre de 1999.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 10 de mayo de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Sotillo de la Ribera (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de agosto de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SOTILLO DE LA RIBERA (BURGOS) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Universidad de Burgos.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    CC.OO. en Castilla y León.

    U.G.T. en Castilla y León.

    Unión de Campesinos de Castilla y León.

    Ecologistas en Acción en Burgos.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Sotillo de la Ribera. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, señalando la existencia de el Monte de Utilidad Pública n.º 670 y numerosas vías pecuarias.

    Así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (y su reglamento).

    El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a poblaciones, hábitats de especies silvestres, especímenes (fauna y flora), montes no demaniales y vías pecuarias.

    El informe incide que el modelo territorial planteado en las NUM reconoce y protege algunos de los valores ambientales más sobresalien tes del municipio, entre los que se encuentra sus principales masas forestales y las vías pecuarias que atraviesan el término.

    La no clasificación de suelo urbanizable se valora positivamente por su coherencia con la regresiva evolución demográfica municipal mantenida a lo largo de las últimas décadas.

    Puntualiza que existen dentro del término algunos hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre) a los que no se alude en ningún punto del documento de planeamiento presentado y para los que no se propone ningún tipo de protección conviniendo su inclusión en la categoría de suelo rústico con protección natural. Estrechamente vinculados a estos hay numerosas áreas de cuestas no cultivadas que enlazan las plataformas calcáreas culminantes de los páramos con los fondos de valle, que tienen que ser protegidas, con independencia de su grado de cobertura forestal, por su elevado valor ecológico. Según el Servicio se debe ampliar la protección a todos los ribazos no cultivados y a los entornos fluviales hasta donde se deja sentir la mayor disponibilidad hídrica en las formaciones vegetales.

    Por último, el informe señala que la representación del monte de UP n.º 670 no se ajusta a su perímetro y que su denominación 'Protección Natural de Utilidad Pública' resulta inadecuada, es preferible suelo rústico con protección natural de montes, o bien, suelo rústico con protección natural de masas forestales.

    Informe de la Consejería de Interior y Justicia: La Agencia de Protección Civil y Consumo señala que en lo relativo a Protección Civil es preciso incluir un estudio-análisis de riesgos, tanto naturales como tecnológicos. Si de estos análisis pudiera desprenderse que pueden existir zonas potencialmente peligrosas para la población debe valorarse la necesidad de hacer un estudio más en detalle sobre los riesgos detectados a la hora de determinar los usos del suelo.

    Informe de la Consejería de Agricultura y Ganadería: Pone en conocimiento que Sotillo de la Ribera ya está concentrado...

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