ORDEN MAM/1961/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Villagonzalo Pedernales (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1961/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Villagonzalo Pedernales (Burgos).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Villagonzalo Pedernales cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas el 16 de agosto de 1999, que han sido modificadas en dieciséis ocasiones, por lo que el presente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) surge por la necesidad de adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento. Entre sus objetivos principales, pretenden establecer una nueva ordenación general para todo el municipio aprovechando las sinergias derivadas de su localización en el entorno de Burgos, al objeto de permitir encauzar la demanda de suelo residencial, industrial y terciario de forma compatible con la protección del entorno natural.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villagonzalo Pedernales, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 31 de octubre de 2008.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLAGONZALO PEDERNALES (BURGOS) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (PGOU), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de

Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de el PGOU y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Burgos.

    Ecologistas en Acción de Burgos.

    Sr. Presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    Sindicato UGT en Castilla y León.

    Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    Sindicato agrario COAG.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Hace referencia a la legislación aplicable y a la no existencia en el municipio de ninguna figura de protección natural de la Red Natura 2000. Igualmente señala la presencia de 26 vías pecuarias que atraviesan por Villagonzalo Pedernales. También señala la posibilidad de existencia de montes no demaniales, cuya clasificación debería ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. Se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para la obtención de información y documentación detallada sobre los valores naturales del municipio. En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, como cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos y plantaciones arbóreas.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes en el municipio y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5...

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