ORDEN FYM/409/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 pretende aplicar los objetivos de la política agrícola y de desarrollo rural comunitarios con el fin de promover la eficiencia de los recursos para conseguir un crecimiento sostenible e integrador en el ámbito rural.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en calidad de órgano promotor, elaboró la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones públicas afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental ISA que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de mayo de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del programa, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del programa.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que podrán ser tenidas en cuenta para la propuesta inicial del programa y de su ISA. A este respecto, el Documento de Iniciación fue remitido a:

* Dirección General de Carreteras.

* Dirección General del Medio Natural.

* Dirección General de Patrimonio Cultural.

* Agencia de Protección Civil.

* Consejería de Economía y Empleo.

* Consejería de Sanidad.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

* Servicio Territorial Agricultura y Ganadería de Ávila.

* Servicio Territorial Agricultura y Ganadería de Burgos.

* Servicio Territorial Agricultura y Ganadería de León.

* Servicio Territorial Agricultura y Ganadería de Palencia.

* Servicio Territorial Agricultura y Ganadería de Salamanca.

* Servicio Territorial Agricultura y Ganadería de Segovia.

* Servicio Territorial Agricultura y Ganadería de Soria.

* Servicio Territorial Agricultura y Ganadería de Valladolid.

* Servicio Territorial Agricultura y Ganadería de Zamora.

* Consejo Regional de Cámaras de Comercio.

* ASAJA Castilla y León.

* Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

* Confederación Hidrográfica del Duero.

* Confederación Hidrográfica del Ebro.

* Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

* Confederación Hidrográfica del Tajo.

* Magnífico y Excmo. Sr. Rector Universidad Burgos.

* Magnífico y Excmo. Sr. Rector Universidad de León.

* Magnífico y Excmo. Sr. Rector Universidad de Salamanca.

* Magnífico y Excmo. Sr. Rector Universidad de Valladolid.

* Ecologistas en Acción.

* WWF Adena.

* COAG Castilla y León.

* UPA Castilla y León.

* Unión Campesinos Castilla y León.

* CC.OO. Castilla y León.

* Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

* Federación Regional de Municipios y Provincias.

* UGT Castilla y León.

* SEO Birdlife.

* Diputación Provincial de Ávila.

* Diputación Provincial de Burgos.

* Diputación Provincial de León.

* Diputación Provincial de Palencia.

* Diputación Provincial de Salamanca.

* Diputación Provincial de Segovia.

* Diputación Provincial de Soria.

* Diputación Provincial de Valladolid.

* Diputación Provincial de Zamora.

EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

Agencia de Protección Civil.

Examinada la documentación remitida, no se realiza sugerencia alguna.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Informa que los objetivos del programa son compatibles con los del Plan Regional de Carreteras.

Federación Regional de Municipios y Provincias.

Informa favorablemente el programa.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Considera que debe tenerse en cuenta:

- La contribución del Programa de Desarrollo Rural a los objetivos ambientales europeos obligatorios, en particular biodiversidad y agua.

- Tener en consideración los resultados y la Evaluación Ambiental final del anterior PDR 2007-2013 para identificar prioridades ambientales en la región.

- Determinar los efectos previsibles sobre todos los factores ambientales y establecer medidas preventivas y/o salvaguardas.

- Que el nuevo PDR amplíe la mejora global de la sostenibilidad ambiental de la agricultura y la ganadería en todo el territorio de Castilla y León y no sólo en determinadas zonas.

- Establecer indicadores de seguimiento adecuados para monitorizar y evaluar el impacto de las medidas establecidas, entre ellos adaptar el «Índice de aves agrarias» a Castilla y León.

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos.

Aporta las siguientes sugerencias al programa:

Art. 15 Transferencia de conocimientos y actividades de información: Sería conveniente incluir los cursos de manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico y cualificado.
Art. 17 Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios: Convendría contemplar la nueva participación de los agricultores a través de ATRIAS (Agrupaciones para el tratamiento integrado de la agricultura) y APRIAS (Asociaciones de producción integrada en agricultura).
Art. 18 Inversión en activos físicos: Incluir inversiones en instalación de puntos de carga y limpieza de pulverizadores.
Art. 39 Mutualidades para enfermedades animales y vegetales e incidentes ambientales: Debería modificarse por «enfermedades de animales y plagas y enfermedades de vegetales».

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Informe del Área de Evaluación de Impacto Ambiental:

Una de las medidas de mayor relevancia ambiental dentro de la propuesta de Reglamento FEADER es la siguiente:

Medida de especial relevancia para restaurar, conservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura y para mejorar la eficacia de los recursos y apoyar el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y adaptada al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y silvícola.

Sería muy interesante incorporar en alguno de los artículos vinculados a esta medida, un apartado relativo a la diversificación y mejora del paisaje agrícola, especialmente para aquellas comarcas donde más desarrollo haya tenido la agricultura intensiva. La aplicación práctica sería la restauración de espacios degradados...

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