ORDEN FYM/1171/2011, de 30 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Mamolar, promovidas por el Ayuntamiento de Mamolar (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Mamolar tienen como objetivo afrontar una ordenación general que permita encuadrar el futuro desarrollo urbano de todo el término municipal, a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en un municipio que hasta este momento carece de un instrumento de planeamiento general propio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Mamolar, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 4 de febrero de 2011 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Mamolar (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de agosto de 2011.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MAMOLAR (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Burgos.

    - Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Sindicato Agrario UPA de Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción, Burgos.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero. Se emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. - Afección al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, incluyendo afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales.

    Se indica que de acuerdo con la documentación aportada, el término municipal de Mamolar se encuentra surcado por varios cauces, destacando el río San Miguel (que discurre de oeste a este del municipio) así como su red de afluentes y otros ríos como el río Lobos y el Arroyo de Santa María.

    En este sentido, se puede comprobar que tanto el núcleo urbano de Mamolar como el SU-NC SE1 se encuentran en zona de policía del río San Miguel y de un pequeño arroyo afluente del mismo.

    En cuanto a obras que afecten al cauce o que estén situadas dentro de la zona de policía, se deberá solicitar su autorización para la tramitación reglamentaria. A estos efectos, se indica que se deberán respetar los cinco metros de zona de servidumbre, que regula la legislación sobre aguas o, en su caso, tramitar la correspondiente modificación de servidumbre.

  3. a. Afección a la calidad de las aguas: red de saneamiento y evacuación de aguas residuales y aguas pluviales.

    El informe indica que el núcleo de Mamolar vierte sus aguas residuales al arroyo de la Dehesa previo paso por unas instalaciones de depuración que funcionan deficientemente, por lo que deberán adaptar las existentes o bien construir unas nuevas dotadas de tratamiento adecuado a la población actual y al crecimiento previsto en el planeamento.

    En este sentido, en el documento definitivo respecto a las NUM, se deberá presentar la documentación necesaria respecto a los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales y pluviales previstos para el planeamiento propuesto, para lo cual se deberá realizar un estudio de alternativas en el que se valore:

    - El estado de las actuales instalaciones de depuración y su capacidad para asumir la conexión de fututos desarrollos urbanísticos, y en su caso las medidas para su mejora, ampliación o sustitución.

    - Para nuevos desarrollos, la alternativa de conexión a redes e infraestructuras de saneamiento y depuración municipales o existentes en las proximidades, siempre que dicha alternativa sea técnica y económicamente viable.

    - En caso de que la alternativa de conexión a una red existente no sea posible, se deberán estudiar los posibles puntos de vertido e infraestructuras de depuración más adecuadas, debiendo optar por la alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental, teniendo en cuenta las características del medio receptor así como el volumen y carga contaminante del vertido.

  4. - Disponibilidad de recursos hídricos.

    Desde el punto de vista de la existencia o inexistencia de recursos hídricos para satisfacer la demanda de agua del planeamiento presentado, se indica que el abastecimiento de agua potable se realiza mediante dos captaciones de titularidad municipal, ubicadas en el centro del pueblo donde está el depósito. Se ha construido un nuevo depósito al sur del municipio y una nueva red de distribución de este nuevo depósito y la antigua red municipal.

    No obstante, consultado el Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica, se observa que en el municipio de Mamolar no tiene inscrito ningún aprovechamiento de aguas para el abastecimiento de la población.

    En el documento definitivo respecto a las NUM, y su ISA, se deberá presentar la documentación necesaria respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer las demandas, que deberá incluir:

    - Justificación de la demanda de agua prevista en función de los diferentes usos a los que se va a destinar el suelo a ordenar (abastecimiento de población, uso industrial, riego de zonas verdes, uso recreativo, etc....).

    - Acreditación, en su caso del derecho al uso del agua para las demandas indicadas en el epígrafe anterior, mediante la concesión administrativa o autorización que lo ampare, indicando la referencia de los expedientes o datos de las inscripciones en el Registro de Aguas.

    En el caso de nuevos aprovechamiento de aguas se deberá realizar, además, un análisis de la mejor alternativa posible desde el punto de vista medioambiental, presentando la solución finalmente adoptada y teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

    En el caso de captaciones de aguas subterráneas:

    - Características hidrogeológicas de la/s masa/s de agua objeto de extracción.

    - Estado químico y cuantitativo de la/s masa/s de agua objeto de extracción.

    - Sensibilidad hidrológica del medio del que se pretende realizar la extracción.

    En el caso de captaciones de aguas superficiales:

    - Características hidrogeológicas de la/s masa/s de agua o del tramo/s de masa de agua objeto de extracción.

    - Estado ecológico, químico y cuantitativo de la/s masa/s de agua o del tramo/s de masa de agua objeto de extracción.

    - Sensibilidad ecológica e hidrológica del medio del que se pretende realizar la extracción.

  5. - Incidencia en el régimen de corrientes y afección a zonas inundables.

    Tal y como se ha indicado, por el término municipal de Mamolar discurren varios cauces, siendo los que pueden presentar mayor incidencia el río San Miguel y un pequeño afluente sin denominación.

    Ambos cauces se...

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