ORDEN MAM/1057/2009, de 30 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Calzada de Béjar, promovidas por el Ayuntamiento de Calzada de Béjar (Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria debe proceder a la rectificación del deslinde y del amojonamiento del monte.

  2. Rectificar los datos que figuran en el Catálogo de los Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria relativos al monte 'Pinar' n.º 166, en los siguientes términos:

    · SUPERFICIE PÚBLICA: 244,3128 Ha.

    · ENCLAVADOS: 0,2280 Ha.

    · SUPERFICIE TOTAL: 244,5408 Ha.

  3. De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, deberá darse traslado de la presente Orden a la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Consejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    Valladolid, 30 de abril de 2009.

    La Consejera de Medio Ambiente,

    Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ORDEN MAM/1057/2009, de 30 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Calzada de Béjar, promovidas por el Ayuntamiento de Calzada de Béjar (Salamanca).

    La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Calzada de Béjar, tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo un término municipal a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que hasta este momento poseía únicamente una Delimitación de Suelo Urbano sin ordenanzas del año 1977.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Calzada de Béjar, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 17 de febrero de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

    Por todo lo anterior,

    RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Calzada de Béjar (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del ''Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Valladolid, 30 de abril de 2009.

    La Consejera,

    Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CALZADA DE BÉJAR (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  4. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Universidad de Salamanca.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    Confederación Hidrográfica.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    Ecologistas en Acción de Salamanca.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sindicato agrario ASAJA.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la existencia en el municipio de una figura de protección natural perteneciente a Red Natura 2000: el Lugar de Interés Comunitario (LIC ES4150126 'Valle del Cuerpo de Hombre').

    No hay Montes de Utilidad Pública pero recuerda que, en caso de la presencia de montes no demaniales, arbolados o desarbolados, su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio. Asimismo, no hacen constar ninguna vía pecuaria aunque reconoce que su existencia es posible. Todo el municipio se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Decreto 83/1995) que deberá mencionarse y concretarse en los textos y planos de ordenación.

    Hacen referencia a la presencia de Biarum arundanum B.&B., taxón catalogado 'de atención preferente' por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de flora.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.).

    En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que debe presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

    En...

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