ORDEN EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 27 prevé la posibilidad de establecer diversificaciones del currículo para determinados alumnos, de modo que los objetivos de la etapa de la educación secundaria obligatoria y, por tanto, el título correspondiente, se puedan conseguir mediante una metodología específica y una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, concreta en el artículo 13 las condiciones básicas de la diversificación curricular, previendo el artículo 11 del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente a esta etapa en la Comunidad de Castilla y León, que la Consejería de Educación establecerá el currículo de este programa, las condiciones de incorporación del alumnado, así como los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La diversificación curricular es una de las medidas de atención a la diversidad previstas por la legislación actual para atender las necesidades educativas del alumnado de educación secundaria obligatoria que presenta dificultades especiales de aprendizaje, las cuales pueden impedir superar los objetivos y las competencias básicas previstas para la etapa.

El programa de diversificación curricular es una forma alternativa de cursar 3.º y/o 4.º de la educación secundaria obligatoria, si bien el carácter extraordinario que se le reconoce determina que esta medida no se aplique si antes no se han agotado otras, de carácter ordinario, previstas en la normativa vigente, tales como el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares o la repetición de curso.

En virtud de lo expuesto, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular el programa de diversificación curricular para el alumnado que curse educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria y en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente a esta etapa para la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

En el marco de lo dispuesto en la presente Orden los centros aplicarán el programa de diversificación curricular para el alumnado que, tras

la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y, en su caso, materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3 Duración del programa.

La duración del programa de diversificación curricular será de dos cursos académicos.

Artículo 4 Acceso y requisitos de los alumnos.
  1. Con carácter general, podrán participar en el programa de diversificación los alumnos desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

  2. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades especiales de aprendizaje, cualesquiera que sea su causa, en tal grado que exista riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa cursando el currículo ordinario.

    2. Haber sido objeto, con anterioridad, de refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o repetición de curso, sin que las mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas.

    3. Existir expectativas fundadas de que, con la incorporación al programa, puedan alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y, en consecuencia, obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Los alumnos se incorporarán al primer curso del programa. No obstante, cuando las circunstancias así lo aconsejen, también podrán incorporarse al segundo año:

    1. Los alumnos que hayan cursado cuarto de educación secundaria obligatoria.

    2. Los alumnos que hayan cursado tercero y que en el momento de la incorporación únicamente dispongan de un año de escolarización.

  4. Con carácter excepcional, y durante el primer trimestre del curso académico, se podrá solicitar la incorporación de un alumno a un programa de diversificación curricular ya iniciado cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se den las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 5 Estructura y características.
  1. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un grupo ordinario de referencia.

  2. El programa de diversificación curricular que apliquen los centros estará integrado por:

    1. Ámbito lingüístico y social, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura. En el segundo año incorpora los aspectos básicos del currículo de Educación ético-cívica.

    2. Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas,

      Ciencias de la naturaleza y Tecnologías.

    3. Lengua extranjera, que deberá cursarse en el grupo de diversificación.

    4. Música, Educación plástica y visual y Educación física, que se cursarán en el grupo de referencia.

    5. Dos materias optativas. Los centros ofertarán preferentemente como optativas las definidas como de iniciación profesional que se cursan en el centro o materias especialmente diseñadas al efecto.

    6. Las enseñanzas de Religión confesional, la historia y cultura de las religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión, se cursarán con el grupo de referencia.

    7. Dos períodos semanales de tutoría. Uno de ellos será atendido por el tutor del grupo de referencia y se realizará de forma conjunta con los demás alumnos de este grupo. El otro período estará a cargo de uno de los profesores de los ámbitos y tendrá carácter específico para el grupo de diversificación curricular.

  3. El espacio de optatividad definido en el apartado 2.e) podrá ser organizado por los centros como un ámbito práctico, en el que preferentemente se impartirán contenidos referidos a unidades de competencias acreditables para la obtención de una cualificación profesional de nivel 1, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  4. El currículo de los ámbitos se incorpora como Anexo I de esta Orden.

  5. La distribución de las materias y de los ámbitos por curso y el horario semanal asignado se establecen en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 6 Ratio alumno/profesor.
  1. Para la impartición de los ámbitos y materias de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince. No obstante, el número mínimo podrá ser menor, si ello no supone un incremento de necesidades de profesorado para el centro.

  2. Dado el carácter excepcional de este programa, previo informe de la Inspección educativa, podrán impartirse materias optativas de diseño específico a un número de alumnos inferior al establecido con carácter general.

Artículo 7 Profesorado.
  1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos del programa de diversificación curricular serán impartidos por los profesores de apoyo a los ámbitos integrados en el departamento de orientación.

  2. En su defecto, o cuando el profesorado citado en el apartado anterior no pueda asumir íntegramente todos los grupos de los ámbitos, le corresponderá al director del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, la asignación de dichos grupos a un profesor para cada ámbito de cualquiera de los departamentos implicados.

  3. En los centros privados corresponderá al director de los mismos la asignación de los respectivos ámbitos al profesorado.

  4. Las materias optativas serán impartidas por el departamento al que estén asignadas.

Artículo 8 Concreción del programa en los centros educativos.
  1. La concreción del programa de diversificación curricular de cada centro será elaborada por el departamento de orientación, en colaboración...

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