DECRETO 28/1983 de 30 de Julio, de la Junta de Castilla y León sobre distribución de competencias en materia de Urbanismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/1983 de 30 de Julio, de la Junta de Castilla y León sobre distribución de competencias en materia de Urbanismo.

La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de Febrero del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, constituye, dentro del ámbito territorial que el propio Estatuto determina, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo la organización e instituciones que han de regir la Comunidad.

Por otro lado y, con anterioridad al régimen actual vigente en esta Comunidad Autónoma, en situación de preautonomía en virtud del Real Decreto 3412/1981, de 29 de Diciembre, se transfirieron las competencias y servicios que fueron asumidas por el Pleno del Consejo General de Castilla y León en virtud del Decreto 2/82 de 29 de marzo.

Asimismo por Decreto 5/1983 de la Junta de Castilla y León, de 3 de Junio de 1983 se distribuyeron competencias entre las Consejerías, correspondiendo los asuntos relacionados con su denominación a la de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

De acuerdo con lo expuesto, es necesario ordenar de entre los diversos órganos de la Comunidad Autónoma la distribución de las competencias en materia de Urbanismo, cuya exclusividad viene determinada en el artículo 26.1.2. del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de Julio de 1983,

DISPONGO:

Artículo primero

Ejercicio de las Competencias Urbanísticas

Las competencias administrativas en materia de Urbanismo transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en virtud del Decreto 3412/1981, de 29 de Diciembre, se ejercerán conforme a las disposiciones del presente Decreto por los órganos determinados en el mismo.

Artículo segundo

Organos Urbanísticos

- La Junta de Consejeros.

- El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

- Las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Artículo tercero

Las competencias de la Junta de Consejeros

Son competencias de la Junta de Consejeros:

Ejercer todas aquellas competencias que en la legislación urbanística vigente tenga atribuidas el Consejo de Ministros respecto a...

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