DECRETO 92/1998, de 14 de mayo, de distribución de competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de Transportes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-05-1998 Nº Boletín: 91 / 1998

DECRETO 92/1998, de 14 de mayo, de distribución de competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de Transportes.

La Comunidad de Castilla y León, según dispone el artículo 26.1.5, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983 -en coherencia con las posibilidades abiertas por el artículo 148.1 de la Constitución-, es titular de competencia exclusiva sobre los transportes terrestres, por cable y por tubería cuyo itinerario discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad.

Las características intrínsecas del transporte y la incidencia del mismo sobre el territorio, la economía y la población, más allá de criterios de reparto competencial, han llevado, en el desarrollo reciente de la actuación pública en las materias, a matizar de modo especial la tajante división que el marco constitucional prefiguraba, abriendo la posibilidad de intervención autonómica en campos reservados a la competencia estatal. Este nuevo enfoque, sin embargo, ha derivado en una extraordinaria complejidad del sistema de reparto de competencias tanto entre Administraciones como dentro de la propia Administración Autonómica.

Las modificaciones normativas de reciente implantación en el sector de los transportes y la diversidad de interpretaciones sobre la titularidad de competencias en un campo dominado por la casuística, hacen imprescindible alcanzar un texto único en el que se recojan, de modo sistemático, las atribuciones de los órganos administrativos autonómicos en la materia, sin perjuicio de las disposiciones sobre desconcentración de atribuciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 14 de mayo de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de Transportes queda atribuido a los...

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