ORDEN CYT/114/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 32 del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León determina que Los establecimientos de alojamientos de turismo rural deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa identificativa que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría del establecimiento según los modelos que se determinen por orden de la Consejería competente en materia de turismo, en la que, asimismo, se determinará el plazo en el que deberán colocarse una vez presentada la correspondiente declaración responsable .

En desarrollo de ese precepto, la presente orden establece los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría del establecimiento que habrán de exhibir los establecimientos de alojamiento de turismo rural que figuren inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León. Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 32 del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, se establece el plazo en el que los distintivos han de colocarse, una vez presentada la correspondiente declaración responsable.

La Disposición final primera del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del decreto.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León, así como determinar el plazo en que debe colocarse la placa identificativa que contiene los citados distintivos.

Artículo 2 Características del distintivo y técnica de reproducción.
  1. Las dimensiones y el diseño de los distintivos de las posadas, hoteles rurales y casas rurales, serán las que se indican en el Anexo I a esta orden.

  2. En la placa figurarán...

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