DECRETO 6/2005, de 13 de enero, por el que se establece el distintivo de calidad para los productos agroalimentarios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AG R I C U LT U R A Y GANA D E R Í A

D E C R E TO 6/2005, de 13 de enero , por el que se establece el distintivo de calidad para los productos agro a l i m e n t a rios de Castilla y León.

La protección que ofrece el uso deun signo como distintivo y, p a rt i c u l a rmente su regi s t ro , es una herramienta empleada tanto por las empresas como por las distintas A d m i n i s t raciones Públicas para promocionar un determ i n a d o p roducto al que la dife renciaciónincorp o ra un valor añadido, a fianzando su s i n g u l a ridad frente al resto de los productos del mismo género .

En el marco que confi g u ran la reglamentación comu n i t a ria en la mat eri a , c o n fo rm a d a , e n t re otro s , por el Reglamento (CE) n.º 2092/91, del Cons e j o , de 24 de junio, s o b re la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agra rios y alimenticios; el Reglamento (CE) n.º 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, de Protección de las Indicaciones Geogr á ficas y de las Denominaciones de Ori gen de los Productos A grícolas y A l i m e n t icios; el Reglamento (CE) n.º 2082/92, del Consejo, de 14 de julio, re l at ivo a la cert i ficación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios o el Reglamento (CE) n.º 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo , por el que se establece la Organización Común del Mercado Vi t iv i n í c o l a , y la norm at iva estat a l , fundamentalmente la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marc a s , la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de la competencia ex cl u s iva que le at ri bu ye el artículo 32.32 de su Estatuto de Au t o n omía en mat e ria de denominaciones de ori gen y otras indicaciones de pro c edencia re l at ivas a productos de la Comu n i d a d, ha reconocido medio centenar de fi g u ras de calidad entre las que se encuentran denominaciones de ori ge n , indicaciones ge ogr á ficas pro t egi d a s , vinos de la tierra y marcas de ga ra n t í a , e n t re otra s .

Se trata de proteger no sólo los intereses particulares de los productores acogidos a una determinada fi g u ra de calidad, sino sobre todo los objetivos propios de la política agraria, y por tanto los intereses generales a ella vinculados.

Esta dispersión de fi g u ras de calidad impuesta por la extensión de esta C o munidad Autónoma y la calidad singularizada de sus productos agro a l im e n t a rios rep resenta un obstáculo a la hora de planificar estrat egias de c o m e rcialización y promoción conjuntas de la producción agra ria regi o n a l de calidad que obl i ga a un esfuerzo suplementario en promoción y a una disp e rsión de los re c u rsos empleados al efe c t o .

Con el objetivo de superar estas dificultades y la conv i c c i ó n , s u fi c i e n t emente demostra d a , de la calidad intrínseca de los productos agro a l i m e n t arios de la regi ó n , en 2004, el Instituto Te c n o l ó gico A gra rio de Castilla y León diseña y regi s t ra en la Oficina Española de Patentes y Marc a s , el dist i n t ivo de calidad de los productos agro a l i m e n t a rios de esta Comu n i d a d como medio de amparar el interés público de aseg u rar al consumidor la procedencia y calidad de estos pro d u c t o s .

Es necesario regular el uso de este distintivo como concreción de una política decididamente orientada a potenciar los esfuerzos por incre m e n t a r la calidad de los productos agro a l i m e n t a riosy pro m over la competitiv i d a d de este sector de la economía sobre la base de la singularidad que la producción ofrece al merc a d o .

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de A gri c u l t u ra y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2005

D I S P O N E :

A rtículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el distintivo de calidad p a ra los productos agro a l i m e n t a rios deCastilla y León y regular las condiciones de su uso.

A rtículo 2. Finalidad del distintivo de calidad.

La finalidad del distintivo al que se re fi e re este Decreto es la de ga ra n t izar la calidad de los productos agro a l i m e n t a rios elab o rados y distri bu i d o s por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas. Así mismo se pretende aseg u rar al consumidor la identificación en los mercados de los productos agro a l i m e n t a rios de procedencia y calidad reconocidas y dife re n c i adas mediante el uso de este distintivo y de la mejora de la calidad continu a e n t re pro d u c t o re s , t ra n s fo rm a d o res y comerc i a l i z a d o res de Castilla y León.

A rtículo 3. Ti t u l a ri d a d, i d e n t i ficación y rep resentación gr á fi c a .

El distintivo de calidad es propiedad de la Comunidad de Castilla y L e ó n , en virtud de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas a solicitud del Instituto Te c n o l ó gico A gra rio de Castilla y León. Pudiendo autorizar su uso en los términos previstos en el presente Decre t o .

La identificación del distintivo será sobre las iniciales .

La rep resentación gr á fica del distintivo se rep roduce en el A n exo I del p resente Decreto y se mat e rializará en el etiquetado de los productos agro al i m e n t a rios que cumplan las condiciones que aquí se establ e c e n .

A rtículo 4. Defi n i c i o n e s .

A los efectos del presente Decre t o , se entenderá por:

P roductos agro a l i m e n t a ri o s : Los pro d u c t o s , i n cluidas las beb i d a s , d e s t inados a la alimentación humana.

P roducto term i...

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