ORDEN EDU/655/2013, de 30 de julio, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de centros públicos educativos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La necesidad de racionalizar esfuerzos y recursos conjugando los objetivos de mejorar la calidad y eficiencia del sistema educativo, ha motivado que mediante Acuerdo 54/2013, de 25 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean, modifican, integran y suprimen centros públicos educativos («B.O.C. y L.» n.º 144, de 29 de julio de 2013), se proceda a la reorganización de centros públicos existentes, mediante su modificación, derivada de la pérdida o adquisición de la condición de colegio rural agrupado, e integración, así como a la creación de un nuevo centro por fusión de otros dos que ya venían funcionando.

La presente orden desarrolla y ejecuta el citado acuerdo concretando, entre otras disposiciones, el comienzo de actividades, la composición de unidades resultantes y las enseñanzas a impartir por los mismos. Asimismo, se dispone el cambio de cabecera de los colegios rurales agrupados que en esta orden se recogen.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo 54/2013, de 25 de julio, en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de educación primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y en el Reglamento Orgánico de los Institutos de educación secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

RESUELVO

Primero.- Centros de educación infantil y primaria.

1.1. El Colegio de Educación Infantil y Primaria «Pampliega» (código: 09008767) de Pampliega (Burgos) y el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Manuel Moreno Blanco» (código: 37009684) de Vitigudino (Salamanca), modificados por pérdida de su condición de colegios rurales agrupados, entrarán en funcionamiento en el curso 2013/2014, con la composición de unidades jurídicas que se detalla en el Anexo I.

1.2. El Colegio Rural Agrupado «Santa Bárbara» (código: 24012025) de Torre del Bierzo (León) que adquiere dicha condición por la modificación del colegio de educación infantil y primaria de igual denominación específica, y en el que se ha integrado el Colegio Rural Agrupado «Granja de San Vicente» (código: 24018271) de La Granja de San Vicente (León), entrará en funcionamiento en el curso 2013/2014, con la composición de unidades jurídicas que se detalla en el Anexo II.

1.3. Acordada la integración del Colegio Rural Agrupado «San Cristóbal de la Polantera» (código: 24018431) de San Cristóbal de la Polantera (León) en el Colegio Rural Agrupado «Soto de la Vega» (código: 24018489) de Soto de la Vega (León), la composición de unidades jurídicas resultante de la misma, será la que se detalla en el Anexo III.

1.4. En el próximo curso 2013/2014 los colegios rurales agrupados «El Calvitero» (código: 05006053) de La Carrera (Ávila) y «Tierra del Pan» (código: 49007231) de Montamarta (Zamora), cambiarán su cabecera conforme se recoge en el Anexo IV.

Segundo.- Centros de educación secundaria.

El Instituto de Educación Secundaria «Guardo» (código: 34007159) de Guardo (Palencia) creado por la fusión de los institutos de educación secundaria «Claudio Prieto» y «Señorío de Guardo», entrará en funcionamiento el próximo curso 2013/2014.

Tercero.- Nombramiento de director.

Con el fin de garantizar la normal apertura y funcionamiento del nuevo Instituto de educación secundaria «Guardo» de Guardo (Palencia), de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo 54/2013, de 25 de julio, el Director Provincial de Educación de Palencia nombrará con carácter provisional, al director del citado centro, con efectos de 1 de septiembre de 2013.

Cuarto.- Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Política Educativa Escolar, de Recursos Humanos y de Formación Profesional y Régimen Especial, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso...

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