ORDEN ADM/1901/2009, de 17 de septiembre, por la que se convoca concurso-oposición (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Técnico de Gestión Informática y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/1901/2009, de 17 de septiembre, por la que se convoca concurso-oposición (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Técnico de Gestión Informática y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría.

El Título IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula la provisión de vacantes, contratación e ingreso.

El Capítulo V establece que las necesidades de personal laboral que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes y cuya provisión se entienda necesaria por razones de organización, se ofertarán al turno libre, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 21/2007, de 8 de marzo, y Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por los que se aprueban la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2007 y 2008, respectivamente, procede convocar las vacantes ofertadas para su provisión mediante contratación laboral de carácter fijo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente y demás normativa laboral de aplicación, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar el concurso-oposición (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos autónomos en la categoría de Técnico de Gestión Informática y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Bases generales Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 22 de abril).

Bases específicas Primera. Número y características de las plazas.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la categoría de Técnico de Gestión Informática, Grupo II, que se relacionan en el Anexo I.

De este número se reserva 1 plaza para el turno de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Una vez cubierta la plaza del turno reservado para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho turno resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

No se podrá acumular al turno de acceso general la plaza reservada al turno de personas con discapacidad en el caso de que resulte desierta.

1.2. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los dos turnos.

Segunda. Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concursooposición.

2.1. La fase de oposición constará de los tres ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos primeros y el tercero voluntario y de mérito.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas relacionadas con las materias que figuran en el programa del Anexo II, de forma que 5 preguntas correspondan a la parte general y 20 a la parte específica. El tiempo para su desarrollo será como máximo de cuatro horas. Para aprobar este ejercicio se deberá obtener en cada una de las partes una puntuación mínima del 25% de la puntuación total asignada a cada una de ellas.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo obligatorio de dos supuestos teórico-prácticos relacionados con la parte específica del programa. El tiempo para su realización será como máximo de cuatro horas.

Para aprobar este ejercicio se deberá obtener en cada uno de los supuestos una puntuación mínima del 25% de la puntuación total asignada a cada uno de ellos.

El tercer ejercicio: Voluntario y de mérito. Consistirá en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto técnico escrito en inglés durante el tiempo que determine el Tribunal.

Se calificará con notas de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez. El primer ejercicio será se calificará de cero a ocho puntos, el segundo de cero a once puntos y el tercer de cero a un punto. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

2.2. Fase de concurso.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 5.3.

  1. Baremo.

    Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:

    0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.

    0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones públicas.

    0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.

    Por títulos académicos reconocidos oficialmente de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.

    Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría a la que se oposita siempre que su duración sea al menos de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

  2. Forma de acreditación:

    A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado a que hace referencia la base 7.6 (Anexo V) expedido por la correspondiente Secretaría General o, en su caso, por: la Dirección General de Recursos Humanos, la Gerencia de Servicios Sociales, el órgano competente de la Gerencia Regional de Salud, y la Gerencia del Servicio Público de Empleo, en ejemplar duplicado. Uno de tales ejemplares será remitido a la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.

    Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa (en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable), y con el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

    Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

    2.3. Calificación final.

    La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

    En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

    No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

    Tercera. Programa.

    El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

    Cuarta. Requisitos de los candidatos.

    Además de los requisitos generales...

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