ORDEN EYE/503/2009, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2009 (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/503/2009, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2009.

El artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, señala que la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, tanto en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.

La intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a los trabajadores con discapacidad, que ha sido importante en los últimos años, debe continuarse y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente, teniendo en cuenta las necesidades que cada grupo de trabajadores con discapacidad presenta.

Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. El empleo con apoyo consiste en un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Por Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dicho Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme al que 'el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo', así como del artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que habilita al Gobierno para establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, citando expresamente a las personas con discapacidad.

Dado el proceso de traspasos de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, este Real Decreto, por un lado, recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. Por otro lado, se posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en los términos del artículo 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y los importes, que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2009:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.05G.241C01. 770.18.00 20.000

    08.05G.241C01. 780.90.00 30.000

  2. Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la presente Orden, la presente Orden de convocatoria, y supletoriamente se aplica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto. Objeto.

    Las ayudas que se convocan a través de la presente Orden tienen por objeto financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

  3. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

    2. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

    3. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

    4. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

  4. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

    1. Contar...

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