ORDEN ADM/98/2009, de 9 de enero, por la que se convoca concurso-oposición (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Auxiliar de Enfermería y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/98/2009, de 9 de enero, por la que se convoca concursooposición (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Auxiliar de Enfermería y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría.

El Título IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula la provisión de vacantes, contratación e ingreso.

El Capítulo V establece que las necesidades de personal laboral que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes y cuya provisión se entienda necesaria por razones de organización, se ofertarán al turno libre, de acuerdo con la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 21/2007, de 8 de marzo, y en el Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2007 y 2008, respectivamente, procede convocar las vacantes ofertadas para su provisión mediante contratación laboral de carácter fijo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente y demás normativa laboral de aplicación, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar el concurso-oposición (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos autónomos en la categoría de Auxiliar de Enfermería y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Bases comunes Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ADM/1757/2008, de 24 de septiembre ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 199 de 15 de octubre). Dicha orden fue objeto de correcciones de errores publicadas en el citado Boletín en fecha de 11 de noviembre de 2008 y de 2 de enero de 2009.

Además de la normativa establecida en el apartado segundo de las bases comunes será de aplicación a esta convocatoria el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

Bases específicas Primera. Número y características de las plazas.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 9 plazas de la categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo III, que se relacionan en el Anexo I.

De este número se reserva 1 plaza para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. No se podrán acumular al turno general las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los dos turnos.

Segunda. Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

2.1. Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, siendo ambos de carácter eliminatorio.

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario preguntas con respuestas múltiples sobre el programa que figura como Anexo II, que se ajustará a las reglas contenidas en el apartado 11.4 de las bases comunes. El tiempo máximo para su desarrollo será de una hora.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de pruebas o supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con la parte específica del temario y con las funciones de la categoría. El tiempo para su desarrollo será el que determine el Tribunal.

El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la categoría; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

El segundo ejercicio se calificará de cero a diez, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

2.2. Fase de concurso.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

  1. Baremo.

    Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7, 50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:

    0, 05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.

    0, 04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

    0, 03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.

    Por títulos académicos reconocidos oficialmente, superiores a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0, 25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0, 50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.

    Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría a la que se oposita siempre que su duración sea al menos de 25 horas, 0, 25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

  2. Forma de acreditación:

    A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado a que hace referencia la base 7.6 (Anexo V) expedido por la correspondiente Secretaría General o, en su caso, por: la Dirección General de Recursos Humanos, la Gerencia de Servicios Sociales, el órgano competente de la Gerencia Regional de Salud, y la Gerencia del Servicio Público de Empleo, en ejemplar duplicado. Uno de tales ejemplares será remitido a la Gerencia de Servicios Sociales, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.

    Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa (en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable), y con el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

    Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

    2.3. Calificación final.

    La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0, 85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0, 15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

    En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en

    cuenta la mayor puntuación...

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