ORDEN EYE/2368/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León para el año 2010. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

60 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

ORDEN EYE/2368/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León para el año 2010.

Los sindicatos y organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores, al amparo del artículo 7 de la Constitución Española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 8.2 de nuestro Estatuto de Autonomía.

A la vista de lo cual la Comunidad de Castilla y León, se encuentra facultada, para promover y facilitar, colaborando en su financiación, al desarrollo de actividades sociolaborales, sindicales y formativas realizadas por los mismos, siendo distribuidas siguiendo criterios de objetividad, transparencia, representatividad y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 26 de enero de 2009, se contempla como uno de los objetivos generales a conseguir por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, el de mantener, potenciar y apoyar el dialogo social, gestionando, para contribuir al cumplimiento del mismo, la presente línea de subvención dirigida a la promoción de organizaciones sindicales en Castilla y León, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, modificada por Orden EYE/2289/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, destinadas a la realización de actividades de promoción socio laboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, durante el ejercicio económico de 2010.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010:

  2. La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2010.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  4. Los créditos asignados en esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación.

    Tercero. Régimen jurídico.

    El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

    por Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, modificada por Orden EYE/2289/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la promoción del desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical, formativas y cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León.

    Quinto. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios los Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

  6. Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios.

  7. Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular las siguientes:

    Comunicar, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, todas las incidencias que se produzcan con anterioridad a la justificación y, en particular, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

    Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se realicen por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y las de control financiero, por parte de la Intervención General, en relación con la subvención concedida.

    En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por la Junta de Castilla y León, Consejería de Economía y Empleo.

    Los solicitantes de estas subvenciones deberán de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

    Sexto. Actividad subvencionable.

  8. Actividades que amparan la subvención: Las subvenciones irán destinadas a la realización, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de actividades de Promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales.

  9. Gastos Subvencionables: Los de Personal, gastos corrientes y de prestación de servicios, las inversiones nuevas y de reposición, siempre Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 61 que el coste de estas últimas, no sobrepase el 30% del total de la subvención concedida, que se deriven de las actividades que amparan esta subvención, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Base 4.' de la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, modificada por Orden EYE/2289/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

  10. Plazo de ejecución de las actividades...

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