ORDEN FAM/124/2010, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a jóvenes que hayan sido objeto de medida de guarda, mediante expediente de protección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia y a la juventud y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a jóvenes que hayan sido objeto de medida de guarda, mediante expediente de protección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello en cumplimiento de los objetivos previstos en la planificación estratégica del Sistema de Acción Social, implementada a través de la correspondiente Planificación Regional Sectorial, donde se contempla a este colectivo como prioritario con objeto de incentivar su rendimiento académico, teniendo en cuenta su situación personal y económica, a los efectos de continuar su formación y lograr una óptima integración social y laboral.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León prevé, en su artículo 73, actuaciones complementarias más allá del cumplimiento de la mayoría de edad a fin de favorecer la integración sociolaboral y la vida independiente de los jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la Administración.

Asimismo, las presentes bases vienen a dar cumplimiento al mandato establecido en el Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción protectora de los menores en situación de riesgo o desamparo, que recoge, en el artículo 74, la prolongación de acciones de apoyo y actuaciones de orientación y ayuda, una vez finalizadas las medidas de protección. En este sentido, las becas ahora reguladas, se conceptúan como ayudas económicas destinadas a colaborar en la financiación de los gastos que conlleve

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 1 Objeto, concepto y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de estudio, dirigidas a jóvenes que hayan estado con medida de guarda, mediante expediente de protección de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La finalidad de las becas es la de colaborar en la financiación de los gastos originados por la actividad formativa desarrollada por los destinatarios de las subvenciones dentro de un programa individualizado, que les permita su integración social y laboral, mediante la continuación de su formación al finalizar el expediente de protección.

  3. A tales efectos, serán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo del programa individualizado de los beneficiarios que sean generados por servicios académicos, material escolar o de trabajo, desplazamiento, obtención del permiso de conducción y los derivados del alojamiento del beneficiario, que tengan lugar desde el 1 de enero de la anualidad correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización de la acción formativa correspondiente, siempre que se produzca en la anualidad siguiente a la de la convocatoria. En todo caso, la acción formativa deberá iniciarse en la anualidad de la convocatoria.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar excepcionalmente una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, en aplicación de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Su fijación y utilización se someterá, en tanto dicha Ley carezca de desarrollo reglamentario, a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios quienes en el momento de presentar la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener como edad mínima 18 años y como máxima 21 años. No obstante los mayores de 16 años cuyo expediente de protección se haya cerrado por su emancipación también podrán ser beneficiarios y solicitar la misma.

    2. Haber estado con medida de guarda, mediante expediente de protección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al menos un año en los dos últimos años anteriores al cierre de dicho expediente por mayoría de edad o por emancipación. En el caso de menores extranjeros no acompañados (MENAs), en este cómputo también se tendrá en cuenta el periodo anterior a la formalización del expediente de protección en esta Comunidad en el que el menor ha estado atendido mediante algún dispositivo de protección.

    3. Realizar las actuaciones formativas que fundamentan la concesión de la subvención.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Compatibilidad.

La concesión de becas al amparo de las presentes bases será compatible con otras ayudas o subvenciones otorgadas para la misma finalidad, salvaguardando el hecho de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste del concepto subvencionado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. Las becas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforma la desconcentración...

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