ORDEN EYE/2288/2009, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. número de trabajadores a los que se extiende su actividad preventiva: (de 0 a 3 puntos): hasta 150 trabajadores, 1 punto; de 151 hasta 300 trabajadores, 2 puntos y más de 300 trabajadores, 3 puntos.

    1. LÍNEA 2. Para la elaboración e implantación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la empresa, como estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y también para la aplicación de buenas prácticas preventivas, para la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral y para la realización de la primera auditoría en las empresas obligadas a ello, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

  2. Haber obtenido o iniciado procedimiento de certificación de la calidad, indicando la fecha y tipo de procedimiento, según número de certificaciones aportadas o inicio de trámites: (de 0 a 3 puntos): si se ha iniciado el trámite, 1 punto; si se aporta un certificado, 2 puntos y si se aportan más de uno, 3 puntos.

  3. El compromiso de la empresa a la reducción, en términos cuantitativos, de su siniestralidad laboral, incorporado a la solicitud. (de 0 a 2 puntos), hasta un 5%, 1 punto y más de un 5%, 2 puntos.

    Dentro de esta Línea 2 y para aquellos casos de solicitud de implantación y de certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud laboral, que deberán tramitarse separadamente, tendrá preferencia para la concesión de la subvención la implantación sobre la certificación.

    Asimismo y para ambas Líneas, se valorará, además, con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

    que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados o de adoptar la medida alternativa correspondiente para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, acrediten tener un mayor porcentaje de estos trabajadores en plantilla o haber adoptado más de una medida alternativa de las recogidas en el artículo 2 del Decreto 364/2005, de 8 de abril, sobre el cumplimiento alternativo de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    1. a) Dentro de cada Línea y apartado, las subvenciones se concederán para cada sector de actividad en función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor, hasta agotar el importe presupuestario atribuido a cada uno de ellos. En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

    En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará en los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

    En segundo lugar, la solicitud presentada con anterioridad en el registro.

  4. Si...

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