ORDEN EYE/707/2009, de 24 de marzo, por la que se convocan, para el año 2009, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/707/2009, de 24 de marzo, por la que se convocan, para el año 2009, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

La formación y la información en materia de prevención de riesgos laborales son pilares básicos a la hora de hacer frente a la siniestralidad laboral. Así lo recoge la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, cuando obliga a las Administraciones Públicas a promover la prevención y el asesoramiento. También la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, pretende fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el desarrollo del trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y no meramente formal de las obligaciones preventivas.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León se viene insistiendo en la importancia que ha de darse a la formación en esta materia, lo que queda plasmado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del 26 de enero de 2009, que marca las pautas a seguir para extender y profundizar en el conocimiento y formación en la prevención de riesgos laborales.

La Orden EYE/554/2009, de 10 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas que mejoren las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica de Castilla y León, con arreglo a los siguientes Programas:

· Programa I, que comprende acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

· Programa II, que comprende acciones de desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/554/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral ('B.O.C. y L.' n.º 49, de 12 de marzo) y en esta Orden.

    Cuarto. PROGRAMA I: Objeto, beneficiarios, actividad subvencionable, cuantía y criterios de valoración, solicitudes y obligaciones del los beneficiarios.

  3. Objeto de la convocatoria.

    La financiación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales (cursos).

  4. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios:

    · las empresas privadas, · las entidades sin ánimo de lucro y · otros entes públicos (por ejemplo: Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, etc.), que cuenten con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la cual deberán desarrollar la actividad formativa subvencionable, y cumplan lo requisitos establecidos en la Base 2.' de la Orden EYE/554/2009, de 10 de marzo.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se deben hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios, conforme al modelo que figura como Anexo IX de la presente Orden.

  5. Actividad subvencionable.

    3.1. Acciones subvencionables: Las previstas en la Base 3.' de la Orden EYE/554/2009, de 10 de marzo.

    3.2. Plazo de ejecución de las acciones: Las actividades formativas se desarrollarán íntegramente entre el 1 de enero y el 5 de octubre de 2009, ambos inclusive.

    3.3. Destinatarios de las acciones subvencionables:

    1. Acciones formativas de nivel básico: Trabajadores en activo, incluidos autónomos, y desempleados.

    2. Acciones formativas de nivel superior: Titulados universitarios de grado medio o superior.

    3. Cursos monográficos: Técnicos superiores y técnicos medios de prevención de riesgos laborales, delegados de prevención y trabajadores designados.

    4. Acciones formativas de especialización optativa de nivel superior:

      Titulados universitarios de grado medio o superior que hayan superado la parte obligatoria y común establecida en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    5. Requisitos comunes a todos los destinatarios:

      Los alumnos deberán estar empadronados necesariamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y deberán poseer la titulación correspondiente y demás requisitos al inicio de la acción formativa.

      En cada acción formativa únicamente se admitirán alumnos que no hayan realizado esa misma acción con anterioridad. A tal efecto, el alumno deberá cumplimentar la declaración jurada prevista en el Anexo VI de esta Orden.

      3.4. Requisitos de las acciones formativas:

    6. Contenidos formativos mínimos:

      · Los proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los Anexos III, IV y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

      · El contenido formativo para nivel básico en el sector de la construcción, es el que se establece en el artículo 158 del IV Convenio Colectivo General del sector.

    7. Requisitos de los docentes:

      · Será requisito indispensable para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes de los mismos sean técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.

      · En los cursos monográficos, el personal docente deberá poseer la titulación académica correspondiente y una experiencia profesional en la materia a impartir no inferior a cinco años.

      · En los cursos de nivel superior, el profesorado deberá disponer de titulación universitaria y una experiencia profesional de cinco años, como mínimo, en la materia a impartir.

    8. Duración:

      · Los cursos básicos en el sector de la construcción, tendrá una duración mínima de 60 horas.

      · Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas, tanto presenciales como no presenciales.

      · Los cursos de la modalidad a distancia habrán de contar con un mínimo de un 40% de horas lectivas presenciales y de un 15% de horas dedicadas a tutorías presenciales.

    9. Número de alumnos:

      · El número de alumnos por curso será, como mínimo, de dieciséis y, como máximo, de veinticinco.

      · Las bajas se podrán compensar incorporando reservas hasta transcurrido un tiempo máximo del 10% del total de horas presenciales del curso, en los de nivel básico y monográficos y del 5% en el resto de los cursos.

      · Tanto las bajas como las incorporaciones se comunicarán, en un plazo máximo de diez días, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

      3.5. Gastos subvencionables:

      A. En las acciones formativas de modalidad presencial, serán subvencionables:

    10. Los gastos de personal docente y sólo para aquellos conceptos relativos exclusivamente a la impartición de clases:

  6. Nivel básico: Hasta 50 euros/hora lectiva.

  7. Nivel superior: Hasta 54 euros/hora lectiva.

  8. Especialización optativa de nivel superior: Hasta 54 euros/ hora lectiva.

  9. Nivel monográfico: Hasta 48 euros/hora lectiva.

    Se incluyen salarios, honorarios profesionales y desplazamientos de los docentes así como las cargas sociales de la empresa, incluidos servicios docentes externos.

    1. Los gastos de viaje de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a clase, por un importe máximo de 0, 19 euros/kilómetro. La cuantía máxima por este concepto no superará los 150 euros por cada alumno que realmente efectúe tales desplazamientos.

    2. Los consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 euros/hora lectiva:

  10. Consumos, comprende el material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

  11. Equipamientos, se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

  12. Edificios, son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

    1. Otros gastos, que, en su conjunto, no podrán superar los 40 euros/ hora lectiva:

  13. Personal de selección, dirección y coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.

  14. Personal auxiliar.

  15. Material de oficina.

  16. Seguros de accidentes y de responsabilidad civil (su contratación es obligatoria).

  17. Gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, electricidad, correo, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

  18. Diplomas.

  19. Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso.

  20. Publicidad.

    B. En las acciones formativas de modalidad a distancia, serán subvencionables:

    1. Los gastos de personal docente y compensación de gasto de tutorías presenciales:

  21. Nivel básico: Hasta 35 euros/hora lectiva presencial y tutoría presencial.

  22. Nivel superior: Hasta 48 euros/hora lectiva presencial...

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