ORDEN EYE/554/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/554/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece que: 'Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley'.

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento constituyen un común denominador normativo, a partir del cual la Administración Autonómica de Castilla y León ha elaborado la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuya exposición de motivos señala los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe concretar, además de los establecidos en las normas básicas.

El Art. 6. 1 de la citada Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dispone que: 'Las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención'. El citado artículo en su apartado 2, enumera los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe concretar. El apartado 3 del artículo referenciado establece que: 'Las bases reguladoras se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Igualmente, serán objeto de publicidad en la página Web de la Consejería u organismo correspondiente.' Por otra parte, el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La formación y la información en materia de prevención de riesgos laborales siguen siendo pilares básicos a la hora de hacer frente a la siniestralidad laboral. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, así lo recogió, aún de modo más amplio, cuando en su artículo 7.a) dirigía la obligación para las Administraciones Públicas de promover la prevención y el asesoramiento. Sin embargo, para que dicha afirmación resultare más patente, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, en su Exposición de Motivos, indica que la reforma de aquel texto pretende, entre otros, fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el desarrollo del trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y no meramente formal de las obligaciones preventivas.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León se viene insistiendo en la importancia que ha de darse a la formación en ésta materia, lo que queda plasmado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del 26 de enero de 2009, que viene a marcar las pautas a seguir con el propósito de extender y profundizar en el conocimiento y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 7.1 de la citada Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que: 'Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente'.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, así como el carácter reglado de las enseñanzas, son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral, que mejoren las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y AL DESARROLLO DE MEDIDAS QUE TENGAN POR OBJETO LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la formación en materia de prevención de riesgos laborales y el desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral, que mejoren las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica de Castilla y León, con arreglo a los siguientes Programas:

· Programa I, que comprende acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales (cursos).

· Programa II, que comprende acciones de desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

Base 2.' Beneficiarios y requisitos.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1.1. PROGRAMA I: Acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

    · Las empresas privadas, · las entidades sin ánimo de lucro y · otros entes públicos (por ejemplo, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, etc.), que cuenten con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la cual deberán desarrollar la actividad formativa subvencionable.

    1.2. PROGRAMA II: Acciones dirigidas al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral:

    · Las empresas privadas y · las instituciones sin ánimo de lucro, que cuenten con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la cual deberán desarrollar la acción subvencionable.

  2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

  3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromi sos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

  4. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones.

    No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

  5. No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  6. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

  7. Será requisito imprescindible para poder acceder a esta convocatoria (solo para el...

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