ORDEN EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

PREÁMBULO Los sindicatos y organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores, al amparo del artículo 7 de la Constitución Española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 8.2 de nuestro Estatuto de Autonomía.

A la vista de lo cual la Comunidad de Castilla y León, se encuentra facultada, para promover y facilitar, colaborando en su financiación, al desarrollo de actividades sociolaborales, sindicales y formativas realizadas por los mismos, siendo distribuidas siguiendo criterios de objetividad, transparencia, representatividad y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente línea de subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 26 de enero de 2009, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el que se concreta como uno de los objetivos, el mantenimiento, potenciación y apoyo al dialogo social.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece 'que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.' Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento, constituyen un común denominador normativo a partir del cual la Comunidad de Castilla y León, ha elaborado la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuya Exposición de Motivos y artículos 6 y 7, establece los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe de concretar, además de los establecidos en las normas básicas.

Las subvenciones que se regulan en esta Orden de bases se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 7.1 la competencia para la aprobación de las bases reguladoras. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción sindical de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 13 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, es el desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios los Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

  2. Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la con cesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios, cuando lo prevea la correspondiente convocatoria.

  3. No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR