ORDEN EYE/228/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/228/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo contempla la formación de demanda, y su financiación, como aquélla que realizan las empresas para sus trabajadores, incluyendo los permisos individuales de formación, y responde a las necesidades especiales que plantean unas y otros.

El papel de la formación profesional para el empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía y al futuro y calidad del empleo, obtiene reconocimiento expreso en el Plan Estratégico de las Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León recogido en el 'IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2007-2010' vigente en la actualidad. Una de las previsiones del 'IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2007-2010, es la puesta en funcionamiento del Programa de Permisos Individuales de Formación.

El artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al regular los derechos sociales, establece que los trabajadores de Castilla y León tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente.

En este sentido, las presentes bases reguladoras establecen las condiciones necesarias para incentivar la concesión de permisos individuales de formación, con el fin de facilitar a los trabajadores un ejercicio más sencillo de sus derechos formativos individuales, de fomentar la existencia de acciones formativas que garanticen la adquisición de competencias por los trabajadores o que les permita formarse en otros sectores económicos distintos a aquél en que despliegan su actividad, anticipándose o reaccionando de esta manera a eventuales situaciones de crisis que puedan darse en algún sector y, en consecuencia, de contribuir a impulsar la libre circulación de trabajadores y se enmarca en la Estrategia Europea para el Empleo, la cual, entre las líneas específicas de actuación recogidas en sus Directrices, destaca, por un lado, la de facilitar el cambio y promover la adaptabilidad y la movilidad en el mercado de trabajo y, por otro lado, la de promover el desarrollo del capital humano y la educación y aprendizaje permanente.

La Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones establece el carácter básico de algunos de sus preceptos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, forman parte del régimen jurídico aplicable de las subvenciones en ella reguladas, junto con esta última y sus disposiciones de desarrollo, la Ley de hacienda y del Sector Público de Castilla y León y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Dispone el Art. 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención y se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el 'Boletín Oficial de la Comunidad' y en la página web de cada Consejería u organismo correspondiente.

La Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, constituida el 30 de enero de 2006, que tiene entre sus fines contribuir al impulso y difusión entre empresarios y trabajadores de formación continua proporcionando a estos últimos la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, podrá colaborar en la gestión de la presente convocatoria en los términos que se prevén en el convenio especifico de colaboración entre el Servicio Publico de Empleo de Castilla y León y la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León para la gestión de ayudas a las iniciativas de formación profesional para el empleo, de 24 de septiembre de 2007.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

PROPONGO Artículo Único. Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de Permisos Individuales de Formación, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 27 de enero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INCENTIVAR LA CONCESIÓN DE PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto incentivar la concesión de permisos individuales de formación para los...

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