ORDEN PRE/594/2012, de 19 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, para el año 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La llegada de inmigrantes constituye el fenómeno que más ha influido en la evolución sociológica y demográfica en los últimos años.

La acogida e integración de las personas inmigrantes son elementos fundamentales en la cohesión y desarrollo plenos de nuestra Comunidad: el artículo 10 del Estatuto de Autonomía establece la promoción de la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, por parte de los poderes públicos.

En este mismo sentido, la Junta de Castilla y León aprobó por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020 que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población en Castilla y León, surgiendo nuevos valores de convivencia y enriquecimiento mutuo. El apoyo efectivo al colectivo inmigrante aparece como uno de los objetivos prioritarios para lograr una sociedad cohesionada.

De esta manera, a través del II Plan Integral de Integración 2010-2013 se mantienen y mejoran las líneas de actuación y apoyo a la población extranjera a través de la Consejería de la Presidencia como órgano gestor de las políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes, teniendo en cuenta factores como la igualdad, la interculturalidad o la participación.

Actualmente estas necesidades y demandas, por la aplicación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, hacen imprescindible reforzar las actuaciones dirigidas a la formación en los ámbitos que determina esta normativa, con especial incidencia en el aprendizaje de la lengua castellana.

La convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración permite garantizar una mejor consecución de los objetivos y la sostenibilidad de las actuaciones para la integración que desarrollan las entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de vida del colectivo inmigrante.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina

que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden PRE/442/2012 de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Bases reguladoras.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802V.00, con un crédito global estimado a la misma por importe de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (212.668 €) para el ejercicio 2012, condicionado a las previsiones que se recojan de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho ejercicio.

El presupuesto estimado en el ejercicio 2012, se distribuirá de la siguiente manera: CIENTO DOCE MIL EUROS (112.000 €) se destinarán a los proyectos presentados en el Área de actuación I, Información; y CIEN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (100.668 €) a los presentados en el Área de actuación II, Acciones formativas.

No obstante la distribución establecida en el párrafo anterior, de no agotarse el crédito asignado en alguna de las Áreas de actuación, el crédito sobrante podrá incorporarse a la otra Área de actuación mediante orden del Consejero de la Presidencia.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En el supuesto de que se disponga esta cuantía adicional, se aplicará proporcionalmente a ambas Áreas de actuación.

Tercero.- Cuantía máxima de la subvención.

  1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por proyecto presentado no podrá superar la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €). Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo una solicitud y su correspondiente proyecto por cada Área de actuación.

  2. La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, con el límite fijado en el apartado anterior, dentro del crédito disponible para aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración.

    Cuarto.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

  3. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2012 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines la atención o integración de la población inmigrante y a las asociaciones de inmigrantes asentadas en Castilla y León, para el desarrollo de proyectos destinados a...

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