ORDEN EYE/1173/2010, de 10 de agosto, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se hace pública la convocatoria de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero («B.O.C. y L.» de 13 de febrero), se establecieron las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.

Ante la persistencia de la actual crisis económica, y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010, se aprueban, entre otros, Programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, medidas de carácter coyuntural destinadas a combatir los efectos de dicha crisis sobre los trabajadores y empresas de nuestra Comunidad.

Entre las acciones de refuerzo del Plan de Empleo 2010 que prevé dicho Acuerdo, se contempla un Programa se subvenciones para el fomento del empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad, complementario del ya existente, por un importe de 5.000.000 €, con el que se pretende, primordialmente, fomentar la contratación indefinida, la transformación de contratos temporales en indefinidos en los supuestos legalmente establecidos, y la celebración de contratos formativos con los trabajadores pertenecientes a dicho colectivo, y siempre que dichas actuaciones se lleven a cabo en el ámbito de determinados sectores de la actividad económica que se persigue dinamizar.

Como el propio Acuerdo indica, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo. Por esta razón, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta Orden tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

Por último, se hace constar que las bases reguladoras y la convocatoria, que se

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es aprobar las Bases Reguladoras y hacer pública la convocatoria de las subvenciones dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena de los menores de 30 años de edad, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis , en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis .

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA INSTRUCCIONES.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de agosto de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA DE MENORES DE 30 AÑOS DE EDAD

Sección 1ª Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto fomentar el empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010, a través de los siguientes programas: Programa I «Fomento de la contratación indefinida de menores de 30 años de edad», Programa II «Fomento de la transformación de contratos temporales de menores de 30 años de edad en indefinidos», y Programa III «Fomento de los contratos formativos de menores de 30 años de edad».

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.

- y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 4.ª- Compatibilidad.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

No se podrá acceder a las subvenciones por la transformación de los contratos formativos de menores de 30 años de edad en indefinidos (Programa II), si previamente se ha obtenido subvención por la formalización del contrato formativo (Programa III).

Se establece la incompatibilidad de las subvenciones previstas en esta Orden con las previstas en la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero (BOC y L de 13 de febrero), dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena.

Sección 2ª Procedimiento de Concesión

Base 5.ª- Inicio del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria por el órgano competente y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, será objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 6.ª- Solicitudes.

  1. - La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

  2. - Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

    Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre).

  3. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

    a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de...

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