ORDEN EYE/2280/2009, de 7 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Edificación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

· Base 4.' El párrafo segundo de su apartado 3 queda redactado como sigue:

'La actuación subvencionable prevista en el número 11, sólo será subvencionable si es solicitada por una Entidad Local de más de 5.000 habitantes, debiendo disponer de un Plan Director o estudio donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular. Además sólo serán subvencionables las actuaciones que incluyan al menos 50 bicicletas y 3 bases.

· Base 4.' Al apartado 4 se añadirá el siguiente párrafo:

'En el caso de la realización de auditorías y/o estudios, el beneficiario deberá contratar a un Consultor externo'.

· Base 5.' Se añade una nueva letra en su apartado 3:

  1. Para las actuaciones encuadradas en el número 14 de la base cuarta de esta Orden, que se refieran a la puesta en servicio en Internet de sistemas de información de los servicios de transporte público, no serán subvencionables los costes relativos al hardware. De este modo, sólo serán subvencionables los costes relativos al software y su implantación.

    · Base 7.' Compatibilidad. Su primer párrafo queda redactado como sigue:

    'Las subvenciones serán compatibles con otra ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad, con excepción de las ayudas que se puedan percibir en el marco del Programa Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVELE), incompatibles con las previstas en esta Orden. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el Reglamento(CE) 800/2008.' · Base 9ª. Iniciación del procedimiento. Su redacción pasa a ser la siguiente:

    'El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Las solicitudes se resolverán aisladamente.

  2. Si los solicitantes son empresas, las solicitudes se resolverán por orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

  3. Si los solicitantes no son empresas, se resolverán, en primer lugar, las solicitudes tipo B, y posteriormente, si existe crédito suficiente, las solicitudes tipo A, en ambos casos por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

    · Base 10.' Solicitudes. El apartado 1 Requisitos y plazo, queda redactado como sigue:

  4. 'Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, y NO tengan la condición de empresa, podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en los plazos siguientes:

    1. Solicitudes tipo B: Entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del quinto viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

    2. Solicitudes tipo A: Entre las nueve horas del sexto lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

  5. En el caso de las empresas, el plazo será el comprendido entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

    En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común'.

    Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

    Deberán presentarse tantas solicitudes como actuaciones subvencionables se hayan realizado o se pretendan realizar.

    · Base 12.' Resolución. Su apartado 1 quedará redactado como sigue:

    1. Órgano competente. El órgano competente para resolver es el Consejero competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

    La resolución se dictará a propuesta del órgano instructor, previos los informes correspondientes (e informe técnico del Ente Regional de la Energía de Castilla y León, para los casos que se requiera este informe).

    · Base 12.' En su apartado 4. Recursos, la expresión 'recurso de reposición, que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes' se sustituye por 'recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes'.

    · Base 13.' Modificaciones. El primer y segundo párrafo quedan redactados como sigue:

    Si una vez concedida la subvención se produce alguna de las incidencias siguientes, deberá comunicarse al órgano que dictó la resolución que, siempre que no suponga un aumento de la subvención ni dañe derechos de terceros,resolverá autorizando o no la modificación, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

    Cuando las condiciones técnicas (ahorro, potencia...) de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.

    · Base 13.' Modificaciones. Se mantiene la segunda causa de modificación ('Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación...'), así como el último párrafo.

    · Base 14.' Justificación y pago. La letra b) de su apartado 2, queda redactada como sigue:

    Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedores, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En el caso de entidades locales, puede sustituirse por el certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.

    · Base 15.' Criterios de graduación de incumplimientos. Se elimina su apartado 4. Órgano competente.

    Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Valladolid, 7 de diciembre de 2009.

    El Consejero de Economía y Empleo,

    Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ORDEN EYE/2280/2009, de 7 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Edificación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar y el Plan Eólico.

    Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

    B.O.C. y L. - N.º 242 Viernes, 18 de diciembre 2009 35231

    Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

    A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

    Uno de los sectores de actuación previstos en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en el sector edificación, con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

    Con la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones en el sector edificación, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

    Si bien, y aun cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia debieran obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008)...

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